REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: JP31-L-2017-000034
PARTE DEMANDANTE: ROSA AMELIA MILANO AGRAZ
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: ELIMAR PUERTA LICONTE
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YURMICA TRINITAWA NADAL PEROZO
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Encontrándose presente en este Despacho la ciudadana ROSA AMELIA MILANO AGRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.122.879, debidamente asistida por la ,abogada ELIMAR PUERTA LICONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 236.842, así también la apoderada judicial de la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A, Abogada YURMICA TRINITAWA NADAL PEROZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 254.701, quienes solicitaron a este Juzgado, que ante la decisión de dar por terminado el presente asunto, renuncian al lapso de apertura para la audiencia preliminar y se les fije oportunidad para el acto de mediación el cual solicitan sea el día de hoy a las 02:00 pm horas de la tarde. Es todo. Vista la solicitud planteada corresponde a este juzgado pronunciarse en este mismo acto, por lo cual considerando quien suscribe que la conciliación, de conformidad con la Carta Magna, es un acto de las partes que puede ser aplicada con cualquier estado y grado del proceso, es por lo que en basamento a estos criterios y normas legales, este Juzgado acuerda realizar el acto de mediación, el día de hoy treinta (30) de octubre de 2017 a las 02:00 pm. Y Así se Resuelve. En el día hábil de hoy, treinta (30) de octubre de 2017, siendo las 02:00 pm horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar primigenia en el presente asunto previa solicitud de las partes intervinientes, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DEMAS BENEFICIOS LABORALES Y ENFERMEDAD OCUPACIONAL, presentada por la ciudadana ROSA AMELIA MILANO AGRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.122.879, debidamente asistida por la abogada ELIMAR PUERTA LICONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 236.842, en contra de la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana ROSA AMELIA MILANO AGRAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.122.879, debidamente asistida por la ,abogada ELIMAR PUERTA LICONTE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 236.842,, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. y por la otra parte la entidad de trabajo CENTRO COMERCIAL MACUTO I, C.A., su apoderada judicial abogada YURMICA TRINITAWA NADAL PEROZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 254.701, según poder que consigna en este acto en copia simple para que previa certificación y confrontación con su original, le sea devuelto éste, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la apoderada judicial de la parte DEMANDADA, abogada up supra identificada expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a la DEMANDANTE, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS, (Bs. 1.961.435,29), que contempla el pago de todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a saber: Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Diferencias Adeudadas en Días de Descanso y Días Feriados, que le corresponden y/o puedan corresponder, en este mismo acto a entera y cabal satisfacción de la demandante, de la siguiente manera: 1.- Cheque por la suma de UN MILLÓN DE BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 1.000.000,00), a favor de la demandante, girado contra la entidad Bancaria Banco Provincial, cheque Nº 00002516, de la cuenta corriente N° 01080941040100020056 2.- La cantidad de OCHOCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS, (Bs. 807.651,46) a favor de la demandante que contempla Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, Diferencias Adeudadas en Días de Descanso y Días Feriados, que le corresponden y/o puedan corresponder a la demandante, dicha cantidad ya fue recibida por la demandante en la sede de la demandada. en fecha 20 de octubre de 2017 y 3.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 153.783,83) por concepto de FIDEICOMISO, el cual será depositado por la entidad bancaria Banco Exterior en la cuenta bancaria de la extrabajadora, y a nombre de la demandante. Es todo.” Seguidamente la parte demandante asistida de abogado up supra identificada, expuso: “Acepto la propuesta hecha por la parte demandada y estoy de acuerdo con la misma, y recibo el pago que se me hace a mi entera y cabal satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos producto de la relación de trabajo ya extinguida“. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia autorizada.
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE
ABOGADA APODERADA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.
ABG. LEIDA JIMENEZ
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