REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, tres de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: JP31-L-2017-000007
Parte Actora: JOSE ANTONIO DELGADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.394.087 y de este domicilio.-
Apoderados Judiciales de la parte Actora: DELFINA VEGAS CEBALLOS, ANA VEGAS, OTTO FLORES, DORLI CAMERO, NEIL LINARES, AURISTELA ASCANIO, CARMEN LOPEZ, ELEIDA HERRERA y MARUJA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, Procuradores del Trabajo, titulares de las cédulas de identidad números: V-15.712.021, V-9.829.943, V-19.343.989, V-9.478.194, V-10.269.979, V-10.983.892, V-10.496.279 y V-14.344.448, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números: 198.594, 81.458, 196.615, 66.690, 141.844, 74.361, 58.066 y 163.122, respectivamente y de este domicilio.–
Parte demandada: Entidad de trabajo “ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO”.-
Apoderados Judiciales de la demandada: No acredito apoderados judiciales.-
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS DE CARÁCTER LABORAL.-.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.394.087, en contra de la entidad de trabajo “ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO”, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanción, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Guárico, quien por auto motivado solicitó despacho saneador a la parte actora. Por auto de fecha 24 de abril de 2017, admite la demanda. En fecha 03 de julio de 2017, se dio inicio a la Audiencia Preliminar, en la cual se dejó constancia de la presencia de la parte actora y de su apoderado judicial y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por apoderado judicial alguno, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por tratarse de un ente público, que goza de las Prerrogativas Procesales del Estado de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública en concordancia con los artículos 12 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia el referido Tribunal, dio por concluida la audiencia preliminar y concedió a la accionada un lapso de cinco (05) días hábiles para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, también se dejó constancia en el acta levantada, que el demandante no consignó escrito de promoción de prueba. En fecha 12 de julio de 2017 (folio 51), es remitido el expediente a Juicio, previo haber transcurrido el lapso de ley para la contestación a la demanda, la cual consta agregada a los autos.-
Mediante auto de fecha 14 de julio de 2017, este Tribunal dio por recibido el presente asunto. Posteriormente, en fecha 21 de julio de 2017, procedió a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas solo por la parte accionante y por auto de la misma fecha (21/07/2017), se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día martes 29 de septiembre de 2017, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.)., fecha en la que se celebró la respectiva audiencia de juicio dejándose constancia de la comparecencia de la de la Procuradora del Trabajo abogada ANA DELFINA VEGAS CEBALLOS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, ni por si ni por apoderado judicial alguno. Del mismo modo se dejó constancia de la reproducción audiovisual de la audiencia, de conformidad con lo establecido el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez oídos los alegatos de la parte actora, se procedió a la evacuación de las pruebas promovidas por el accionante y en cumplimiento de lo establecido en el señalado artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe entenderse contradicha la demanda, por gozar la accionada de los privilegios y beneficios procesales, establecidos en la Ley Orgánica del Régimen Municipal. Procediéndose a dictar el dispositivo del fallo declarando CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano contra la “ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO” por cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DE CARÁCTER LABORALES. En consecuencia siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 159 eiusdem, esta Juzgadora pasa a hacerlo bajo las consideraciones siguientes:
DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Aduce el ciudadano JOSE ALBERTO DELGADO LOPEZ, en su escrito libelar que en fecha 01 de enero del año 2010, inició su relación laboral para la entidad de trabajo ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO, realizando labores de funciones administrativas, en un horario comprendido de lunes a viernes d 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., devengando un salario mensual de dos mil cuarenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 2.047,52), mas lo correspondiente al beneficio de alimentación; sigue señalando que laboró hasta el día 24 de octubre del año 2012, fecha en la que fue despedido injustificadamente, y su decir, la entidad de trabajo demandada se ha negado a pagar las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, esto es, antigüedad, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionada, utilidades fraccionadas e indemnización por despido injustificado, los cuales le corresponden de conformidad con lo establecido en el Art. 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, no obstante haber realizado todas las gestiones tendientes a tal fin, indicó que intentó acción para el pago de los mencionados conceptos, por ante la Sala de Reclamo de la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros Estado Guárico, en fecha 14 de mayo del año 2014, en contra de la entidad de trabajo ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO, según se evidencia de las copias certificadas del expediente Nº 060-2014-03-00167, la cual acompañó a a la demanda marcada “A”, donde se puede evidenciar que no hubo conciliación con la entidad de trabajo, suficientemente identificada, por cuanto no compareció en la oportunidad de la audiencia de reclamo según consta en acta de fecha 19 de mayo de 2014, emanada por la mencionada Inspectoría del Trabajo, que riela en el folio doce (12) del mencionado expediente, adeudándole en consecuencia la cantidad de Bs. 36.332,54, para un tiempo de servicio de 2 años, 9 meses y 23 días. Por tal motivo procede a demandar a la ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO por el cobro de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales de la siguiente manera:
1) La cantidad de Bs. 13.325,98 por concepto de de Prestación de Antigüedad establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.-
2) La suma de Bs. 2.115,75 por concepto de Vacaciones no disfrutadas periodo 2010-2012, establecidas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
3) La cantidad de Bs. 1.023,75, por concepto de Bono Vacacional periodo 2010-2012, establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.-
4) La suma de Bs. 967,00 por concepto de Vacaciones Fraccionadas, establecidas en el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.
5) La cantidad de Bs. 967,00, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.-
6) La suma de Bs. 4.606,88, por concepto de Utilidades Fraccionadas, establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.-
7) La cantidad de Bs. 13.325,98, por concepto de Indemnización por Despido, establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras.-
Los referidos conceptos laborales ascienden a la cantidad de Bs. 36.332,54. Finalmente solicita el pago de los intereses moratorios.-
Ahora bien, visto que la parte demandada ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN, a pesar de estar notificada de la presente acción no hizo acto de presencia a la audiencia preliminar, no promovió pruebas, como tampoco hizo uso al derecho de contestar a la demanda interpuesta, ni compareció a la audiencia de juicio oral, publica y contradictoria celebrada en fecha 26 de septiembre de 2017, no obstante, los privilegios procesales que benefician a la demandada, por tratarse de un ente público, su silencio o contumacia, es entendido procesalmente como un rechazo a todo lo expuesto por la demandante en su demanda, por aplicación del articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se aperturó la audiencia de juicio para oír a la parte accionante y evacuar las pruebas promovidas, evidenciándose solamente, medios de prueba por la parte actora.
Siendo así, este Tribunal debe formarse convicción con relación a la legalidad de la acción, la cual supone que la misma esté tutelada por el ordenamiento jurídico y de pronunciarse consecuencialmente sobre la pertinencia jurídica de los conceptos demandados.-
DE LAS PRUEBAS Y SU APRECIACION
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:
DOCUMENTALES: Promovió marcado con letra “A” copia certificada del expediente administrativo signado con el N° 060-2014-03-01067 llevado por la Inspectoría del Trabajo de San Juan de los Morros, Estado Bolivariano de Guárico, (Folios 06 al 24 del expediente) contentivo de reclamo de prestaciones sociales incoado por la actora contra la demandada, por tratarse de una documental administrativa, esta Sentenciadora le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en dicho expediente cursan documentales constante de, constancia de trabajo a nombre del trabajador (F-7), recibo de pago (F-8) y oficio emitido por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio y dirigido al actor (F-9), con las cuales se demuestra, la prestación efectiva del servicio del accionante para la demandada, desde el 01 de enero de 2010 hasta el 24 de octubre de 2012 y que éste devengaba en los referidos años un salario mensual de Bs. 2.000,00; asimismo, cursa a los folios 19 al 21, Providencia Administrativa, donde dicha Inspectoría del Trabajo insta al reclamante a acudir a la vía judicial, en virtud de lo establecido en el ordinal 6º del artículo 513 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, de Los Trabajadores y de Las Trabajadoras. Así se establece.-
Promovió marcados con letra “A” copia de recibo de pago a nombre del actor, correspondiente al periodo 16/08/2012 al 31/08/2012, empleado contratado, en funciones administrativas (Folios 39 del expediente), a la cual se le otorgó valor probatorio ut supra. Así se establece.-
Promovió marcados con letra “B” copia de constancia de trabajo a nombre del actor emitido por la demandada, de fecha 30 de marzo de 2012 (Folio 40 del expediente), a la cual se le otorgó valor probatorio ut supra, y de la cual se desprende que el actor prestó servicio para la demandada desde el 01 de enero de 2010, en funciones administrativas, devengando un salario mensual de Bs. 2.000,00. Así se establece.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que la parte demandada, no compareció a la audiencia de juicio, no obstante de la tácita contradicción de los hechos por ficción de la ley, ésta tenía la carga no solo de impugnar los medios probatorios acompañados por el actor, sino que también debía demostrar el pago de las obligaciones laborales que en derecho le corresponden al demandante por su prestación de servicio, habida cuenta que la parte actora si promovió pruebas con efecto probatorio, lo que induce a quien decide, a otorgar valor probatorio de todas las actuaciones llevadas por ante la Inspectoria del Trabajo y las cursantes a los folios 39 y 40 del expediente, donde queda evidenciado la prestación del servicio del actor para la demandada, las fechas de inicio y de terminación de la relación, el cargo en funciones administrativas, el salario mensual devengado y el despido injustificado y no estar comprobado a los autos que la demandada haya honrado sus compromisos laborales, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, tal como lo alegó en su demanda, se condena a la demandada a pagar sus prestaciones sociales e indemnización por despido, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, durante el tiempo de prestación de servicio que fue desde el día 01 de enero del año 2010 hasta el día 24 de octubre de 2012, vale decir, 2 años, 9 meses y 23 días, con un salario mensual de Bs. 2000,00, diario Bs. 66,67 incluyendo además en este salario las alícuotas percibidas por bono vacacional y utilidades, dichos cálculos se efectuaran de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide. Así se decide.-
En tal sentido, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la procedencia de los conceptos laborales reclamados por la actora en los términos siguientes:
1) ANTIGÜEDAD: (Art. 142 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras). Como quiera que la antigüedad total a cancelar al actor ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO LOPEZ, es de 2 (2) años, nueve (9) meses y veintitrés(23) días, desde el 01-01-2010 hasta el 24-10-2012, y a los fines de su cálculo se efectuara primeramente de conformidad con el liberal a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, quince (15) días trimestralmente con el salario correspondiente al salario del último mes del trimestre respectivo, mas dos (2) días adicionales por cada año de servicio prestado, posteriormente se efectuara de conformidad con el literal c) eiusdem, a razón de treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis (6) meses calculado al último salario.-
1.1) ANTIGÜEDAD (Literal “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras):
Periodo salario mensual salario diario alicuota de bono vacacional alicuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario dias por mes a cancelar prestacion acumulada (5 dias por mes) mas los dos (2) adicional por cada año de servicio prestado
Feb. 2010 2.000,00 66,67 38,89 83,33 2.122,22 70,74 5 353,70
Mar. 2010 2.000,00 66,67 38,89 83,33 2.122,22 70,74 5 353,70
Abr. 2010 2.000,00 66,67 38,89 83,33 2.122,22 70,74 5 353,70
May. 2010 2.000,00 66,67 38,89 83,33 2.122,22 70,74 5 353,70
Jun. 2010 2.000,00 66,67 38,89 83,33 2.122,22 70,74 5 353,70
Jul. 2010 2.000,00 66,67 38,89 83,33 2.122,22 70,74 5 353,70
Ago. 2010 2.000,00 66,67 38,89 83,33 2.122,22 70,74 5 353,70
Sep. 2010 2.000,00 66,67 38,89 83,33 2.122,22 70,74 5 353,70
Oct. 2010 2.000,00 66,67 38,89 83,33 2.122,22 70,74 5 353,70
Nov. 2010 2.000,00 66,67 38,89 83,33 2.122,22 70,74 5 353,70
Dic. 2010 2.000,00 66,67 38,89 83,33 2.122,22 70,74 5 353,70
Ene. 2011 2.000,00 66,67 38,89 83,33 2.122,22 70,74 5 353,70
Feb. 2011 2.000,00 66,67 44,44 83,33 2.127,78 70,93 5 354,63
Mar. 2011 2.000,00 66,67 44,44 83,33 2.127,78 70,93 5 354,63
Abr. 2011 2.000,00 66,67 44,44 83,33 2.127,78 70,93 5 354,63
May. 2011 2.000,00 66,67 44,44 83,33 2.127,78 70,93 5 354,63
Jun. 2011 2.000,00 66,67 44,44 83,33 2.127,78 70,93 5 354,63
Jul. 2011 2.000,00 66,67 44,44 83,33 2.127,78 70,93 9 638,33
Ago. 2011 2.000,00 66,67 44,44 83,33 2.127,78 70,93 5 354,63
Sep. 2011 2.000,00 66,67 44,44 83,33 2.127,78 70,93 5 354,63
Oct. 2011 2.000,00 66,67 44,44 83,33 2.127,78 70,93 5 354,63
Nov. 2011 2.000,00 66,67 44,44 83,33 2.127,78 70,93 5 354,63
Dic. 2011 2.000,00 66,67 44,44 83,33 2.127,78 70,93 5 354,63
Ene. 2012 2.000,00 66,67 44,44 83,33 2.127,78 70,93 5 354,63
Feb. 2012 2.000,00 66,67 50,00 83,33 2.133,33 71,11 7 497,78
Mar. 2012 2.000,00 66,67 50,00 83,33 2.133,33 71,11 5 355,56
Abr. 2012 2.000,00 66,67 50,00 83,33 2.133,33 71,11 5 355,56
May. 2012 2.000,00 66,67 83,33 166,67 2.250,00 75,00 0,00
Jun. 2012 2.000,00 66,67 83,33 166,67 2.250,00 75,00 0,00
Jul. 2012 2.000,00 66,67 83,33 166,67 2.250,00 75,00 15 1.125,00
Ago. 2012 2.000,00 66,67 83,33 166,67 2.250,00 75,00 0,00
Sep. 2012 2.000,00 66,67 83,33 166,67 2.250,00 75,00 0,00
Oct. 2012 2.000,00 66,67 83,33 166,67 2.250,00 75,00 19 1.425,00
175 12.542,59
Por tal motivo al actor le corresponden 175 días por concepto de Antigüedad, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 12.542,59 de conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Así se decide.-
1.2) ANTIGÜEDAD (Literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras): Con respecto al salario devengado por el actor se observa que devengaba un salario integral mensual de Bs. 2.250,00 y diario de Bs. 75,00 calculado en los términos que a continuación se especifica en el cuadro siguiente:
ultimo salario normal mensual ultimo salario normal diario alícuota de bono vacacional alícuota de utilidades salario real integral mensual salario real integral diario
2.000,00 66,67 83,33 166,67 2.500,00 75,00
En consecuencia según lo dispuesto en el literal c) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores, le corresponde el pago de 30 días por año de servicio o fracción superior a seis meses y como quiera que su tiempo de servicios es de dos (2) años, nueve(9)meses y veintitrés(23) días, le han de corresponder 03 años que a razón de 30 días por años le corresponden 90 días (3 x 30 = 90) días de salarios multiplicado por el salario real integral diario de Bs. 75,00 genera un monto de Bs. 6.750. (90 x 75,00 = 6.750.-
Pues bien, establece el literal “d” de artículo 142 de Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, que el actor recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total calculado en el literal “a” y “b” y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal “c”, por tal motivo el calculo que genero mayor monto fue el literal “a” y “b”, que asciende a la cantidad de Bs. 12.542,59, monto que se condena a la demandada a pagar al demandante por prestaciones sociales. Así se decide.-
2) VACACIONES ANUALES Y FRACCIONADAS: Procede su pago de conformidad con el artículo 225 en concordancia con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud de que las mismos no fueron canceladas, por lo que se ha de proceder a efectuar su cálcalo en base al salario normal diario devengado por el accionante para el momento de ser exigible dicho derecho, tomando en consideración el tiempo de servicio prestado y la cantidad de días que le corresponde al actor, de la manera siguiente:
Periodo salario mensual salario diario Días cancelar por Vacaciones Total a cancelar
Feb. 2011 2.000,00 66,67 15 1.000,00
Feb. 2012 2.000,00 66,67 16 1.066,67
Oct. 2012 2.000,00 66,67 12,75 850,00
43,75 2.916,67
Dichos montos por conceptos de vacaciones vencidas y fraccionadas asciende a la cantidad de Bs. 2.916,67, monto este que está obligado a cancelar la demandada al actor por concepto de vacaciones anuales y fraccionadas. Así se establece.-
3) BONO VACACIONAL ANUAL Y FRACCIONADO: Igualmente procede su pago de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud de que las mismos no fueron canceladas en su oportunidad, por lo que se ha de proceder a efectuar su cálcalo en base al salario normal diario devengado por el accionante para el momento de ser exigible dicho derecho, tomando en consideración el tiempo de servicio prestado y la cantidad de días que le corresponde al actor, de la manera siguiente:
Periodo salario mensual salario diario Días cancelar por Bono Vacacional Total a cancelar
Feb. 2011 2.000,00 66,67 8 533,33
Feb. 2012 2.000,00 66,67 9 600,00
Oct. 2012 2.000,00 66,67 11,25 750,00
28,25 1.883,33
Los señalados montos por conceptos de bono vacacional y fraccionado ascienden a la cantidad de Bs. 1.883,33, la cual está obligada la demandada a cancelar al demandante por concepto de bono vacacional anual y fraccionado. Así se establece.-
4) UTILIDADES ANUALES Y FRACCIONADAS: Igualmente procede su pago de conformidad con el artículo 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y las Trabajadoras, en virtud de que las mismos no fueron canceladas en su oportunidad, por lo que se ha de proceder a efectuar su cálcalo en base al salario normal diario devengado por el accionante para el momento de ser exigible, al cumplirse el ejercicio económico que le corresponden, tomando en consideración el tiempo de servicio prestado y la cantidad de días que le corresponde al actor, de la manera siguiente:
Periodo salario mensual salario diario Días cancelar por Utilidades Anuales Total a cancelar
Dic. 2010 2.000,00 66,67 13,74 916,67
Dic. 2011 2.000,00 66,67 15 1.000,00
Oct. 2012 2.000,00 66,67 25 1.666,67
3.583,33
Dichos montos por conceptos de bono vacacional y fraccionado ascienden a la cantidad de Bs. 3.583,33, el cual está obligado a cancelar la demandada al actor por concepto de utilidades y fraccionadas. Así se establece.-
5) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Por cuanto la demandada no desvirtuó que la relación laboral haya terminado por despido injustificado De conformidad con el artículo 192 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia de este concepto y se obligar a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. 12.542,59, por indemnización de despido injustificado.
Los referidos conceptos laborales generan un monto total de TREINTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UNO(Bs. 33.468,51), en consecuencia, se condena a la demandada entidad laboral “ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO” a cancelar la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS SESENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y UNO(Bs. 33.468,51) a la parte actora ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO LOPEZ. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO DELGADO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.394.087, contra la entidad de trabajo ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO ROSCIO y se condena a cancelar al referido ciudadano las cantidades y los conceptos laborales debidamente especificados en la parte motiva del fallo.-
SEGUNDO: Se ordena practicar una experticia complementaria del fallo a objeto de calcular los intereses sobre prestaciones sociales, a tal efecto se nombrara un único experto quien realizara los cálculos, tomando como fundamento el tiempo efectivo de servicio trabajado por el actor, hasta la terminación de la relación laboral, con base a la tasa promedio referida en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras y determinada por el Banco Central de Venezuela para ese periodo.-
CUARTO: Se ordena cancelar los intereses de mora, conforme lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por los montos condenados, desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta que el fallo quede definitivamente firme y en caso de que la demandada no cumpliese voluntariamente con la sentencia desde la fecha de decreto de ejecución hasta su materialización.-
Se ordena, mediante oficio la notificación de la presente decisión al Sindico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del Estado bolivariano de Guárico, y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
EL SECRETARIO
JOSE RAFAEL HERNANDEZ
NOTA: En el día de hoy, tres (03) de octubre del año dos mil diecisiete (2017) siendo la 3:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
El SECRETARIO
JOSE RAFAEL HERNANDEZ
MECS/jrh.-
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