REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Extensión Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 27 de septiembre de 2017
2076º y 158º
ASUNTO: JP51-L-2017-000057
PARTE ACTORA: CARMEN MIREYA PIÑANGO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número V. -10.984.342
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores CARMEN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 74.361.
PARTE DEMANDADA: FESTEJOS Y TRANSPORTE MIS DIAMANTES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles, veintisiete (27) de septiembre de 2017, siendo las diez horas de la mañana (10: 00 a.m.) oportunidad para que tenga lugar el INICIO de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, incoado por la ciudadana CARMEN MIREYA PIÑANGO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número V. -10.984.342 en contra de la entidad de comercio FESTEJOS Y TRANSPORTE MIS DIAMANTES, C.A., previo el anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, CARMEN MIREYA PIÑANGO ORTEGA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad número V. -10.984.342 debidamente asistida por la Procuradora de Trabajadores, la profesional del derecho CARMEN LOPEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.361, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE” y por la DEMANDADA, la ciudadana NORIS MARLENI ACEVEDO CONTERAS, titular de la cedula de identidad N.- V.- 9.238.847, en su carácter de Gerente de la entidad de comercio FESTEJOS Y TRANSPORTE MIS DIAMANTES, C.A., tal y como se evidencia del Acta Constitutiva de la misma, que consigna en copias fotostáticas simples, previa confrontación en este acto con su original, debidamente asistida por la profesional del derecho YNES MARIA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 158.940. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Acto seguido la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 70.000,00), por cuanto a la ciudadana demandante ya se le había realizado un pago. El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la parte demandante mediante dos (02) Cheques emitidos a nombre de la trabajadora, correspondientes a la cuenta 0102-0496-85-0000142748, del Banco de Venezuela, el signado con el Nº 73001518 por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y el signado con el Nº 04001521 por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00). La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados en el libelo y que se dan por reproducidos en l a presente acta. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, la Procuradora de Trabajadores manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. MICBE BASTIDAS SANTAELLA
TRABAJADOR ACCIONANTE y SU ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS LEDEZMA
Asunto: JP51-2017-000057
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