ASUNTO: JP51-R-2017-000026
PARTE ACTORA: ciudadano. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-9.915.763.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: los profesionales del derecho ciudadanos. MARIA CAROLINA LEAL PERDOMO y ALECIO JOSE VALERI MARTINEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.153.684 y V-9.947.992 e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 115.405 y 101.365.
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil GRUPO IACONO C.A.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: No constituyó
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Vista la diligencia y recaudos que antecede, mediante la cual el ciudadano POLO JOSE SOTO ARIAS, fungiendo como Gerente General de la Empresa Mercantil GRUPO IACONO C.A., asistido por la Abogada MARIANELA BLANCA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 61.398, interpone apelación a la sentencia que corre al presente expediente, este Tribunal observa que tal y como fuera establecido por sentencia interlocutoria de fecha 08 de agosto de 2017, cursante a los folios 20 y 21 del asunto principal, la persona que se presentó como representante del patrono al acto de audiencia preliminar – que es la misma que interpone recurso de apelación en la presente causa -, no estaba investido de dicha cualidad, como tampoco de autos se evidencia instrumento poder alguno que lo legitime para actuar en juicio en representación de la parte demandada, razón por la cual este Tribunal, niega el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de Agosto de 2017. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ,
ABOG. RICHARD A. HERRERA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ODALIS DUBRASKA LEDEZMA
RAHG/ODL
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