REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 1

Caracas, 19 de septiembre de 2017
207° y 158°

AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JIMAI MONTIEL CALLES.
EXP. No. 4208

Corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho RICHARD JOSE MONASTERIO MARRERO y DANIELA CASTILLO ORTIZ, en su carácter de Fiscales Decimo (10°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada el 26 de junio de 2017, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ERNESTO FRANCISCO MERCADANTE VIGNOLA.

Dicho lo anterior, esta Sala pasa a realizar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del análisis y revisión del Recurso de Apelación se observa, que los profesionales del derecho RICHARD JOSE MONASTERIO MARRERO y DANIELA CASTILLO ORTIZ, en su carácter de Fiscales Decimo (10°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A quo.

SEGUNDO: se observa que la decisión recurrida fue dictada el 26 de junio de 2017, evidenciándose que el recurso de apelación fue interpuesto el 11 de julio de 2017, lo cual se verifica al folio trescientos ochenta y siete (387) de la presente pieza, por lo que del cómputo realizado por el Juzgado a quo el cual corre inserto al folio cuatrocientos quince (415) de la presente pieza, se puede constatar que el referido recurso fue interpuesto fuera del lapso legal previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...”

Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda."

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho RICHARD JOSE MONASTERIO MARRERO y DANIELA CASTILLO ORTIZ, en su carácter de Fiscales Decimo (10°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada el 26 de junio de 2017, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ERNESTO FRANCISCO MERCADANTE VIGNOLA, en razón de la extemporaneidad de su presentación.

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho RICHARD JOSE MONASTERIO MARRERO y DANIELA CASTILLO ORTIZ, en su carácter de Fiscales Decimo (10°) del Ministerio Público a Nivel Nacional, en contra de la decisión dictada el 26 de junio de 2017, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ERNESTO FRANCISCO MERCADANTE VIGNOLA; de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.

LOS JUECES,


DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
PRESIDENTE





DRA. YOLEY CABRILES VARGAS DR. JIMAI MONTIEL CALLES
PONENTE

EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER VILLAFAÑE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO


ABG. ALEXANDER VILLAFAÑE
EDMH/ JMC/ NMG/JY/VM.-
EXP. 4208