REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP21-N-2016-000325

RECURRENTE: sociedad mercantil C.A., SUCESORA JOSÉ PUIG & CIA, inscrita el 15 de marzo de 1946 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda bajo el número 18, Tomo 218-A-Pro, de los libros llevados por esa oficina pública, con Registro de Información Fiscal número J-00030361-4, con domicilio en la avenida Francisco de Miranda, Centro Lido, Torre C, piso 18, oficina 80-C, Urbanización El Rosal, Caracas.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: los profesionales del derecho, ciudadanos ALEXIS AGUIRRE SÁNCHEZ, GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, MARY EVELYN MOSCHIANO NAVARRO, SIMÓN JURADO-BLANCO SANDOVAL, IBRAISA SOFIA PLASENCIA RENDÓN y NANCY ZAMBRANO RAMÍREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-11.305.913, V.-11.937.229, V.-10.818.927, V.-11.740.797, V.-14.122.696 y V.-18.269.728 e inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 57.540, 66.371, 68.072, 76.855, 101.964 y 178.245, respectivamente, representación que se evidencia de documento poder autenticado el 26 de febrero de 2015 por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda bajo el número 22, Tomo 38, folio 68, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa notaría, con domicilio procesal en la avenida Francisco de Miranda, Centro Lido, Torre C, piso 18, oficina 80-C, Urbanización El Rosal, Caracas.

RECURSO: CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE ABSTENCIÓN en contra de la CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (MPPTSS).


APODERADOS JUDICIALES DE LA ACCIONADA: En representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo: los profesionales del derecho, ciudadanos GLADYS RODRÍGUEZ BOYER, OSDAYRY RACMEN DÍAZ CRESPO, ROGER JOSÉ BRICEÑO CHACÓN, ADELAIDA DEL CARMEN GUTIÉRREZ VARGAS, MAYKELLY ISMAR DE LA CRUZ FERNÁNDEZ, MARÍA JOSÉ MILLÁN MARCANO, GABRIELA RIVERO DE SOUSA, YAISMEL DEL CARMEN ÁVILA CONTRERAS y MARLYS DE LA LUZ ORFILA MÁRQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-6.221.358, V.-18.699.200, V.-18.143.328, V.-17.641.667, V.-16.954.985, V.-15.615.484, V.-17.424.306, V.-13.564.006 y V.-17.975.957 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.540, 217.444, 232.639, 154.608, 171.521, 237.522, 154.607, 131.909 y 145.955, respectivamente, representación que se evidencia de comunicación número G.G.L.-C.A.L., 01218 del 12 de septiembre de 2017 suscrita por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.


ANTECEDENTES

El 12 de enero de 2017 se emite auto mediante el cual se dio recibo del presente asunto.

El 18 de enero de 2017 se declara la caducidad de la acción en el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención en contra de la CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (MPPTSS), con la consiguiente notificación de la parte recurrente.

El 08 de marzo de 2017 se oye apelación en el solo efecto devolutivo.

El 05 de abril de 2017 el Tribunal 8vo. Superior Laboral del Área Metropolitana de Caracas ordenó que se admita la acción de Abstención y Carencia.

El 15 de junio de 2017 y revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se admitió cuanto ha lugar en derecho la acción por Abstención o Carencia incoada, teniendo como norte la sentencia nº 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con las notificaciones pertinentes.

El 21 de septiembre de 2017 se recibe comunicación número G.G.L.-C.A.L., 01218 del 12 de septiembre de 2017 suscrita por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, ciudadano HENRY RODRÍGUEZ FACCHINETTI quien le otorga poder a la profesional del derecho, ciudadana MARÍA JOSÉ MILLÁN M., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad número V-15.615.484, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 237.522, donde requiere de esta instancia nueva notificación acompañada del expediente administrativo en el Recurso Contencioso Administrativo de Abstención interpuesto por la sociedad mercantil C.A., SUCESORA JOSÉ PUIG & CIA.

Ahora bien, ante la diligencia recibida el 21 de septiembre de 2017 donde la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República requiere de esta instancia el envío del expediente administrativo con ocasión a la consulta formulada por la accionante el 02 de mayo de 2016 a la CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (MPPTSS), y teniendo como norte que los actos procesales se realizarán en la forma prevista en la Ley tal como lo dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y como quiera que es deber de los jueces procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica permitida por el artículo 11 de la norma adjetiva, se repone la causa al estado de que se notifique nuevamente a la Procuraduría General de la República para atender el derecho a la defensa de la recurrida.

Por lo que en aras de garantizar una dirección adecuada del juicio se acuerda la reposición de la causa al estado de que sea notificada la Procuraduría General de la República con remisión de copias certificadas del expediente administrativo una vez conste en autos, con ocasión a la consulta levantada por el recurrente el 02 de mayo de 2016 a la CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (MPPTSS), y como consecuencia de ello para evitar la pérdida de la estadía a derecho de los demás intervinientes conforme a los criterios de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sobre la estadía y su carácter no infinito se acuerda su notificación ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: REPONE la causa al estado de que sea notificada la Procuraduría General de la República con remisión de copias certificadas del expediente administrativo con ocasión a la consulta levantada por el accionante el 02 de mayo de 2016 a la CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (MPPTSS).

SEGUNDO: Líbrese oficio a la Procuraduría General de la República y una vez notificadas todas las partes se fijará el inicio de la audiencia de juicio.

TERCERO: Líbrese oficio a la CONSULTORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL (MPPTSS), solicitando copia certificada del expediente administrativo con ocasión a la consulta levantada por el recurrente el 02 de mayo de 2016

CUARTO: Déjese transcurrir el lapso para los recursos que brinda la Ley.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2017. Años: 207° y 158°.
EL JUEZ


CRISTIAN OMAR FÉLIZ
EL SECRETARIO,

JIMMY PÉREZ
En la misma fecha y previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

JIMMY PÉREZ

COF/JP