REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
207º y 158º
Caracas, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)


ASUNTO: AP21-S-2016-000841
PARTE OFERENTE: NET ASISTENCIA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el Nº 33, Tomo 1649-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA OFERENTE: CARMEN TIRADO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.474.
PARTE OFERIDA: YEISI GABRIELA ECHEZURIA LARGO, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.751.162.
APODERADO JUDICIAL DEL OFERIDO: NO CONSTA A LOS AUTOS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

En virtud que en el presente asunto las partes no han realizado actuaciones procesales desde el día 13 de julio de 2016, por lo cual no se ha impulsado la causa incoada, evidenciándose que se ha producido una falta de gestión que ocasiona la perención, en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 201 que establece “…Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”, concatenado con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la Oferta Real de Pago presentada por la entidad de trabajo Net Asistencia, C.A., a favor de la ciudadana Yeisi Gabriela Echezuria Largo. Se ordena notificar a la parte Oferente de la presente decisión, en el entendido que una vez conste en autos la notificación ordenada, empezará a transcurrir el lapso de ley para la interposición de los recursos correspondientes, en consecuencia, se dará por terminado el presente asunto. Así se decide. Líbrense boleta de notificación.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez

Abg. Héctor Mujica

El Secretario,

Abg. Rafael Flores

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Rafael Flores