REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de septiembre de 2017
207º y 158º
Asunto: AP41-U-2013-000224 Sentencia interlocutoria Nº 158/2017
En fecha 17 de mayo de 2013 el ciudadano Ferdinand Hros Kostrna, titular de la cédula de identidad Nº V-5.424.525, actuando con el carácter de Presidente de la sociedad de comercio INDUSTRIAL MARICHES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda el 18 de octubre de 1995, bajo el Nº 61, tomo 319-A-Pro., asistido por las abogadas Carmen Luna y Raiza Vallera, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 21.365 y 38.140, en ese orden, representación que consta en instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda del 7 de junio de 2013, inserto bajo el Nº 34, tomo 59; interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario contra el acto administrativo Nº DRM-I-DIV-II-I-2013 del 18 de marzo de 2013 emanada de la DIRECCIÓN DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE del Estado Bolivariano de Miranda, contentivo de la exigencia de impuesto sobre actividades económicas, comercio, servicios ó de índole similar durante los ejercicios fiscales 2007, 2008, 2009 y 2010, así como recargos e intereses moratorios por la cantidad total de doscientos cuarenta y cuatro mil ciento cuarenta y cuatro bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 244.144,38).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado medio de defensa judicial el 16 de abril de 2015.
El 15 de octubre de 2015, este Tribunal dictó sentencia Nº 057/2015 en la que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la recurrente Industrial Mariches, C.A.
En fecha 4 de febrero de 2016, este Órgano Jurisdiccional oyó en ambos efectos la apelación formulada por la representación judicial de la recurrente efectuada el 18 de noviembre de 2015, y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 7 de agosto de 2017, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 2968 de fecha 18 de julio del mismo año emitido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal, en el que envió la decisión Nº 00222 del 23 de marzo de 2017 en la que declaró -entre otros- sin lugar el recurso contencioso tributario.
Tomando en cuenta que las disposiciones atinentes a la ejecución de créditos fiscales son de carácter procedimental y vista la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario de 2014 (el 18 de febrero de 2015), considera este Operador de Justicia necesario atender a lo dispuesto en el Título VI, Capítulo II del mencionado Texto Orgánico, específicamente al artículo 290 eiusdem, de cuya redacción se evidencia la facultad que actualmente tiene la Administración Tributaria -en el caso concreto la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda-, para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo”, así como para resolver todas las incidencias atinentes a dicho procedimiento.
Tal situación contrasta con lo estatuido en el derogado Código Orgánico Tributario de 2001, el cual establecía la necesaria comparecencia de la representación fiscal ante el Tribunal Superior Contencioso Tributario competente, a fin de incoar la demanda de ejecución de créditos fiscales o peticionar la ejecución de la sentencia, y según el caso, acordar el embargo ejecutivo de bienes propiedad del deudor.
Con fundamento en lo anterior, estima este Tribunal que al conferirse a la Administración Tributaria Municipal la competencia para iniciar e impulsar el “Cobro Ejecutivo” y todas sus incidencias, deriva consecuencialmente la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer y resolver las demandas de ejecución de créditos fiscales o de ejecutar las sentencias, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción, dada la derogatoria de las normas que les permitían decretar embargos ejecutivos así como resolver las incidencias en dichos procedimientos. Por consiguiente, quien aquí decide declara la falta de jurisdicción en la presente causa. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA FALTA DE JURISDICCIÓN en el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente INDUSTRIAL MARICHES, C.A., contra el acto administrativo Nº DRM-I-DIV-II-I-2013 del 18 de marzo de 2013 emanada de la DIRECCIÓN DE RENTAS MUNICIPALES DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE del Estado Bolivariano de Miranda.
Notifíquese al Síndico Procurador del aludido ente local de conformidad con lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal de 2010.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del dos mil diecisiete (2017). Año 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y cincuenta y cinco de la mañana (11:55 a.m.).
La Secretaria,
Ana Alexandra González Launsett
NLCV/AAGL/lh
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