REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 21 de septiembre de 2017
207° y 158°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 7 de agosto de 2017, por el abogado José Gregorio Vielma Zerpa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.570, apoderado judicial de la República, este Tribunal a los fines del pronunciamiento respectivo, pasa a pronunciarse respecto al escrito de promoción de pruebas promovidas por la parte querellada se observa:
En el Capítulo I denominado “DE LAS DOCUMENTALES” hace valer las documentales que se encuentran anexas al expediente judicial y en el expediente administrativo, asimismo, en el Capítulo II denominado “PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA” en ambas promueve valor y mérito favorable de los autos.
Siendo ello así, quien suscribe observa que, el mérito favorable de los autos no es un medio de prueba válido, no constituye medio probatorio alguno per se, toda vez, que el Juez está obligado a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder excluir elementos de convicción fuera de éstos, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 509 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido deberán ser valorados en atención al Principio de la Comunidad de la Prueba. Así se decide.
Asimismo, se observa que no consta en autos que este Juzgado haya recibido expediente administrativo alguno por la parte recurrida, por lo que este Tribunal desestima tal alegato. Así se decide.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. JEANNETTE RUÍZ
YVR/JR/Gabrinis
EXP. 7437
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