REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 25 de septiembre de 2017
207° y 158°

Visto el escrito de pruebas promovido el 9 de agosto de 2017, por la abogada Génesis Rojas Valera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.090, actuando con el carácter de apoderada judicial de la CONTRALORÍA METROPOLITANA DE CARACAS, parte querellada, constante de dos (2) folio útil y anexos cinco (5) folios útiles, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir en los siguientes términos:

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

La representación judicial de la parte querellada, ofreció como medios de pruebas, las siguientes documentales, marcado con la letra:
A. Constante de un (1) folio útil, copia certificada de la comunicación, de fecha 19 de noviembre de 2014, emanada de la Junta Interventora de la Corporación de Servicios Municipales Libertador, S.A; mediante la cual informan que la querellante prestó servicio en esa Institución.
B. Constante de un (1) folio útil, Copia certificada del Acta Nº 03-2014 suscrita por el ciudadano Francisco Montes, en su condición de sub- contralor metropolitano de caracas y la querellante, donde consta que la misma recibió de ese Órgano la cantidad de 118.622,62 Bs.
C. Constante de un (1) folio útil, Copia certificada del cheque del Banco Provincial Nº 00002470, de fecha 17 de diciembre de 2014, por la cantidad de 118.622,62 Bs.
D. Constante de un (1) folio útil, Copia certificada del comprobante de de Egreso por concepto de pago de salarios dejados de percibir, por la cantidad de 118.622,62 Bs.
E. Constante de un (1) folio útil, Copia certificada de la Orden de pago Nº 00001616, de fecha 17 de diciembre de 2014, a favor de la querellante, por la cantidad de 118.622,62 Bs.
Las documentales antes descritas, este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
LA JUEZA,


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA,


Abg. JEANNETTE RUIZ



YVR/JR/sgp
Exp: 5508