Exp. Nº AC71-X-2017-000051
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 25 de septiembre de 2017.
207° y 158°

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, surgida en el juicio de DESALOJO que sigue la ciudadana MARENA ISABELA RODRÍGUEZ ALGARÍN, en contra del ciudadano FEDERICO GUILLERMO GUZMÁN GUILLEN; se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2017-000051, fijándose por auto dictado del 20 de septiembre de 2017, el lapso de tres (3) días de Despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta planteada el 02 de agosto de 2017, por ante el secretario del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2015-000466, de acuerdo con las causales genéricas contenidas en la sentencia Nº 2140, dictada el 07 de agosto de 2003, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“…En horas de despacho del día 28 de noviembre de 2016, se recibió por Secretaría de este Juzgado recurso de invalidación, ejercido por la ciudadana Beatriz Guzman Guillen, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 1.756.496, debidamente asistida por la abogada Eumarys Josefina Guerrero Ricardo, inscrita en el INPREABOGADO con la matrícula número 216.853, contra el juicio seguido ante el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, llevado en el expediente número AP31-V-2009-003223, y en la alzada lleva la nomenclatura AP71-R-2015-000466. Ahora bien, por cuanto ya emití opinión en fecha 26 de octubre de 2016, declarando sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Federico Guillermo Guzmán Guillen, parte demandada en el juicio que por desalojo sigue la ciudadana Marena Isabela Rodríguez Algarin, en el asunto signado con la nomenclatura AP71-R-2015-000466, lo cual trajo como consecuencia que se declarara con lugar la pretensión de desalojo intentada por la referida ciudadana, y a su vez se confirmara la sentencia dictada por ese Tribunal de Municipio, considero que el Juez que debe conocer del recurso de invalidación debe ser otro Juez de igual jerarquía a este Juzgado Superior. En efecto, estimo oportuno destacar que en todos los juicios en que hasta ahora he actuado como operador jurídico, siempre he procurado ser un juez imparcial y garante de los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por consiguiente, a los fines de evitar que pueda pensarse que tengo algún interés personal en las resultas del presente juicio, pues ya fijé posición en el juicio cuya invalidación ahora se pretende; es por lo que he estimado que debo apartarme del mismo, y de acuerdo con el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en cuya virtud el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique , en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, y ponderando la situación procesal de marras, me inhibo de seguir conociendo del presente juicio, cumpliéndose así con la exigencia formal y material de objetividad de la función judicial. Ergo, ruego y suplico al honorable Juzgado Superior a quien corresponda conocer de la misma, se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de Ley....”.

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa; esto es, dada la posibilidad de pensarse que podría tener algún interés personal en las resultas del juicio, ya que fijó posición en el mismo, se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano FEDERICO GUILLERMO GUZMÁN GUILLEN, parte demandada en le juicio de desalojo que sigue la ciudadana MARENA ISABELA RODRÍGUEZ ALGARIN, de fecha 26 de octubre de 2016, cuya invalidación pretenden; este tribunal considera que la inhibición planteada se encuentra fundada en el supuesto de hecho que encuadra en la sentencia No. 2140, del 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, según la cual el juez puede inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, donde se evidencia tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, planteada por el abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Así se decide.
En acatamiento a lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23.11.2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12.01.2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUEZ del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, participándole sobre las resultas de la presente inhibición; así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DUCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada el 02 de agosto del 2017, por el abogado RICHARD RODRÍGUEZ BLAISE, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con los artículos 1384 del Código Civil y los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas de la presente inhibición; así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DUCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE 2017. AÑOS 207° y 158°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGA.


En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las once antes meridiem (11:00 A.M.).-
LA SECRETARIA,



Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGA.

Exp. Nº AC71-X-2017-000051
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/AMVV/carmen.