REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
Años: 207º y 158º
Expediente Nº AP71-R-2017-000719 (964)
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada ANDREINA BENAVIDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.269, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicitó prórroga a los fines de consignar las copias certificadas solicitadas por auto de fecha 26 de julio del año en curso, este tribunal acuerda, en consecuencia prórroga de un lapso prudencial de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha, para la consignación de las actas procesales indicadas en el auto supra indicado con el objeto que la precitada parte se sirva consignar en autos las copias certificadas, a los fines que este despacho se pronuncie sobre el asunto de mérito. Así se decide.-
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
AISAHR NAZARETH LARGO.