REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).-
Año 206º y 157º
EXP. AP71-S-2016-000024 (16.161)
Vista la diligencia presentada en fecha 26 de septiembre del año en curso, por la ciudadana MARÍA ROSA BRAVO JARAMILLO, titular de la cédula de identidad N° 24.978.984, asistida por el abogado JORGE ROJAS TORRES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 276.645, parte solicitante en la presente causa, mediante la cual consignó los fotostatos requeridos para la expedición de las copias certificadas, el cual corre inserto a los folios 01 al 05 del 08 al 10 y 22 de la presente solicitud, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia ordena expedir por secretaria las copias certificadas de lo antes señalados con inserción de la diligencia mediante la cual las solicita y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procediendo Civil.- Cúmplase.
El Juez Titular.
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Temporal.
Aisahar Nazareth Largo
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria Temporal.
Aisahar Nazareth Largo
Quien suscribe AISAHAR NAZARETH LARGO, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el expediente Nº AP71-S-2016-000024 (16.161), contentivo en la solicitud de EXEQUATUR solicitado por la ciudadana ROSA MARÍA BRAVO JARAMILLO contra el ciudadano SANTOS TEODORO LÓPEZ. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 1 de la Ley de Sello. Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). A 207º años de la Independencia y 158º de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL
AISAHAR NAZARETH LARGO.
Exp. AP71-S-2016-000024 (16.161)