REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 19 de septiembre de 2017
Años 207º y 158º
Expediente Nº 2017-000473
JUEZ RECUSADO: Gustavo Hidalgo Bracho, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.303.629, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: Juicio que por daño moral sigue Diosdado Cabello Rondón contra El Nacional C.A.
MOTIVO: Recusación.
I
ANTECEDENTES
En fecha tres (3) de julio de 2017, el abogado en ejercicio Juan Cancio Garantón Nicolai, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.738, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada la sociedad mercantil C.A., Editorial El Nacional, presentó diligencia de recusación, en contra del juez Gustavo Hidalgo Bracho.
El día once (11) de julio de 2017, el abogada Gustavo Hidalgo Bracho, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentó descargo de recusación.
En fecha veinticinco (25) de julio de 2017, se recibió proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, diversas copias certificadas, contentivas de la recusación interpuesta en contra del Juez Accidental abogado Gustavo Hidalgo Bracho, quedando registrado en el Libro Cronológico de Causas Nº 1 de este Tribunal, bajo el Nº 2017-000473.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2017, el abogado en ejercicio Juan Garantón, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil C. A., Editorial El Nacional, solicitó que se oficiara al juez recusado, a fin de que remitiera diversas copias.
Por auto de fecha primero (1°) de agosto de 2017, el juez de este Tribunal, negó lo solicitado por el recusante, mediante diligencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2017.
II
DE LA RECUSACIÓN
Por diligencia de fecha tres (3) de julio de 2017, el abogado Juan Cancio Garantón, recusó al ciudadano Gustavo Hidalgo Bracho, en los siguientes términos:
“(…)
Recuso al ciudadano Juez de este Juzgado, Abogado Gustavo Hidalgo Bracho por cuanto lo considero incurso en la causal que se encuentra contemplada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil por haber el recusado manifestado opinión sobre lo principal del pleito al dictar sentencia de fecha 31 de mayo de 2017 en la causa conocida bajo el número de asunto AP11-V-2015-001118 en a cual la parte demandante es el ciudadano Diosdado Cabello Rondón, Cedula (sic) de Identidad número 8.370.825, quien es el actor Demandante de mi Representada, utilizando los mismos Apoderados Judiciales que lo representan en dicha causa, en la cual los hechos son los mismos que esgrime en el texto de la acción propuesta contra la parte que Represento como Demandada. Incluso se trata de un mismo petitorio: la indemnización de unos supuestos daños morales por el mismo monto de Un Mil Millones de bolívares (Bs. 1.000.000.000,00), en una u otra Demanda la dicha cantidad indexada. El Juez Recusado declaró con Lugar la petición contenida en el libelo y la acción ejercida en contra de la Demandada en dicha causa: la Sociedad Mercantil Inversiones Watermelon CA. Este hecho tuvo carácter público, notorio y comunicacional, incluso el Demandante lo expuso en el programa de VTV “Con el Mazo Dando”, en el cual puntualizó y aseguró que ya vendría la condenatoria a El Nacional y lo convertirían en un periódico para su causa. Siendo esto así, no hay ninguna duda, que el Recusado en la presente causa dictara una Sentencia igual a la comentada; adversa a los intereses de la Empresa por mi Representada, por cuanto al haber condenado a la Demandada a la que me refería en la causa mencionada supra en contra de un medio de comunicación por haber este reproducido una noticia publicada en otro del exterior, hará lo mismo en la causa que el mismo Demandante sigue contra mi representada, dado que ahora demostrara y vertirá en su fallo el interés de mantener el mismo criterio sostenido en la comentada Sentencia del 31 de mayo del año en curso y eso hace que el Recusado se vea incurso al igual que en la causal contemplada en el numeral 15 del Código de Procedimiento Civil con la que determina el numeral 4 del mismo artículo 82 ejusdem por cuanto tiene interés directo en el pleito de sostener el criterio jurídico que sustenta la referida Sentencia (…)”
III
MOTIVOS PARA DECIDIR
Pasa este Juez Superior a decidir la recusación propuesta, para lo cual señala lo que dispone el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la siguiente forma:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Omissis)
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado se el Juez de la causa.”
En sentencia No. 20 de la Sala Plena de fecha 22 de junio de 2004, expediente No. 03-0110, el Máximo Tribunal señaló los requisitos para que prospere la recusación por prejuzgamiento o adelanto de opinión, al efecto decidió:
Ahora bien, el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, establece el prejuzgamiento como causal de recusación, entendido éste como la opinión manifestada por el recusado sobre lo principal del pleito, antes de la sentencia correspondiente. Por lo tanto, para la procedencia de dicha causal de recusación, resulta menester que los argumentos emitidos por el juzgador sean tan directos con lo principal del asunto, que quede preestablecido un concepto sobre el fondo de la controversia concreta sometida a su conocimiento.
De tal modo, para que prospere la inhabilitación del juez fundada en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, resulta ineludible que la opinión adelantada por el juzgador haya sido emitida dentro de la causa sometida a su conocimiento, y además que ésta aún esté pendiente de decisión. Tales requisitos son concurrentes para la procedencia de la recusación, pues si el recusado ha manifestado una opinión en otra causa, aunque sea similar a la pretensión que esté pendiente de decisión, ello no da lugar a la recusación, pues el criterio del juzgador no ha sido emitido dentro del pleito en que fue planteada la recusación.
Así las cosas, le corresponde a este juzgador resolver la recusación que ha sido planteada por el abogado Juan Cancio Garantón, en representación de la sociedad mercantil El Nacional, C.A., en contra del juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por supuestamente tener interés en el pleito de sostener el criterio jurídico sustentado en sentencia anterior.
Sobre este particular, el solicitante alega que el juez recusado dictó sentencia sobre hechos similares a los demandados, en un juicio anterior, que cursó evidentemente en otro expediente.
Ahora bien, quien aquí decide considera, que el sistema de justicia venezolano no está sustentado en precedentes jurisprudenciales vinculantes que obligarían al juez a mantener un determinado criterio jurídico, salvo las excepciones establecidas en la Constitución.
En este sentido, cada juicio debe ser decidido con fundamento en los medios probatorios que son aportados a los autos para demostrar los hechos controvertidos determinados una vez trabada la litis.
De manera que el hechos de que un juez resuelva una controversia anterior, no crea un criterio jurídico vinculante que lo obligue a sostenerlo en una sentencia posterior en otro juicio.
Adicionalmente, como ha sido sostenido por la jurisprudencia pacifica de los tribunales de la República, para que prospera la recusación sobre la base de la causal contemplada en el numeral15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el adelanto de opinión realizado por el juez debe versal sobre el caso especifico que se debate en el expediente, y no sobre otros similares que pudiera haber conocido con anterioridad.
En virtud de lo señalado anteriormente, si bien se evidencia en este expediente lo resuelto por el juez recusado en el asunto AP11-V-2015-001118, esta circunstancia no es causal de recusación en la causa donde ha surgido la presente incidencia.
Por lo motivos antes mencionados, deber ser declara sin lugar la recusación, como se hará en el dispositivo del fallo. Así se declara.-
Por otra parte, conforme a lo resuelto en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de enero de 2011, que acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales las resultas de las inhibiciones y recusaciones, se debe notificar por oficio al Juzgado respectivo de lo decidido en el presente caso, como se ordenará en el dispositivo. Así se declara.-
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin lugar la recusación interpuesta en fecha tres (3) de julio de 2017, por el abogado Juan Cancio Garantón, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil El Nacional, C.A., en contra del Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ciudadano Gustavo Hidalgo Bracho.
SEGUNDO: Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual se hará la notificación, a los fines legales pertinentes. Líbrese oficio.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas. Caracas, diecinueve (19) de septiembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ
FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS MEDINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y agregó al expediente la presente decisión, siendo las 12:30 del mediodía. Se libró oficio.
EL SECRETARIO
ALVARO CARDENAS MEDINA
FVR/ac/mt.-
Exp. Nº 2017-000473
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