REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: AP21-L-2016-000551
PARTE ACTORA: JHENN JOSE MARIÑO
APODERADO PARTE ACTORA: MARIA INES CORREA MARIÑO
PARTE DEMANDADA: ORGAR CORPORACION, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR.
MOTIVO: PERENCIÓN

ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada por el ciudadano JHENN JOSE MARIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 10.877.501, la cual se dio por recibida ante este despacho en fecha 01 de marzo de 2016. Asimismo, en fecha 02 de marzo del 2016, el Tribunal admite la demanda y se librar cartel de notificación de la demandada, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar ( ver folios 14 y 15 del físico del expediente).

Ahora bien, en fecha 11 de marzo de 2016, el Tribunal ordena librar nuevos carteles de notificación de la demandada, una vez percatado el error cometido en el dirección indicada en el cartel librado el 02/03/2016. Es así como en fecha 02 de mayo de librar nuevos carteles y el 16 de junio de 2016 el ciudadano alguacil deja constancia de no haber logrado la notificación de la demandada. (ver folios 26 y 27 del físico del expediente).

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha de la consignación negativa de la notificación de la demandada, a saber 16/06/2016, hasta la presente fecha 25 de septiembre de 2017, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales instaurara la parte actora ciudadano JHENN JOSE MARIÑO, plenamente identificadas supra. Se ordena la notificación de la parte actora, a los fines legales pertinentes. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ

Abg. Danilo Serrano
EL SECRETARIO

Abg. Dolores Coromoto Araujo

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Años 206° y 157°

EL SECRETARIO

Abg. Abg. Dolores Coromoto Araujo

AP21-L-2015-000551
Ds/Dc