REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 21 de septiembre de 2017
207º Y 158º
ASUNTO: AP21-L-2013-002692
Consignada diligencia en fecha 02 de agosto de 2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial Laboral de Caracas (URDD), el abogado RICHARD EDUARDO MEJIAS, inscrito en el IPSA N° 33.474, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana FANNY ALEJANDRINA CASTILLO GUEVARA, solicitó aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09/06/2017 en la que indica en su dispositiva que el Tribunal ORDENA LA INCORPORACIÓN A LA NÓMINA DE INCAPACITADOS DE LA MATERNIDAD CONCEPCIÓN PALACIOS, ahora bien, cabe destacar que es preciso determinar el momento exacto que debe hacerse efectiva esa incorporación o por el contrario si dicha incorporación corresponde a una fecha pasada, situación ésta que ocasionaría la cancelación de sueldos dejados de percibir a partir de dicha fecha, es por ello ciudadano Juez que se hace necesario determinar con precisión el momento exacto en el cual debe hacerse efectiva esa incorporación.
SENTENCIA DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
En fecha 17/03/2016, este Juzgado se aboco y dio entrada al presente asunto, proveniente da la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
El 16/06/2016, se ordenó la notificación a las partes, Procuraduría General de la República, Ministerio del Poder Popular para la Salud, Maternidad Concepción Palacios y Fanny Alejandrina Castillo Guevara.
El 16/01/2017, se realiza la Audiencia de Juicio, la cual fue reprogramada para el 08/03/2017, la cual fue prolongada para el 25/05/2017, fijando el dispositivo para el 02/06/2017.
El 09/07/2017, se dicto Sentencia, donde se determinó 1).- Que el contrato de trabajo era tiempo indeterminado, debido a los sucesivos contratos firmados entre las partes, 2).- Se ordena la incorporación a la nómina de incapacitados de la Maternidad Concepción Palacios, 3.- Se condenó a pagar a la parte demandada, las cantidades solicitadas.
Estando dentro del lapso establecido en dicho auto, en fecha, 09/07/2017 este Juzgado publicó decisión en la cual se establecieron las siguientes cantidades de acuerdo a los conceptos condenados:
Salarios no cancelados desde el 01/07/2011 hasta el 31/07/2013 58.968,48
Vacaciones Sept. 2011, Sept. 2012 y Julio 2013 4.934,51
Bono Vac. Sept. 2011, Sept. 2012 y Julio 2013 4.934,51
Utilidades Dic. 2011, Dic. 2012 19.041,91
Cesta Ticket 01/03/2013 a 31/07/2013 5.407,51
Total a pagar 93.286,92
1).-Ordenando pagar a la parte demandada la cantidad de Bs. Noventa y tres mil doscientos ochenta y seis con 92 céntimos (BS. 93.286,92).
2).-Su cualidad como trabajadora a tiempo indeterminada en la Maternidad Concepción Palacios.
3).-La incorporación a la nómina de incapacitados de la Maternidad Concepción Palacios.
DE LA ACLARATORIA
Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de aclaratoria de la decisión dictada por este Juzgado y en la cual se cuantificó el fallo a ejecutar, y, a tal efecto, observa:
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.
Ahora bien, este Juzgado debe advertir que si bien, de acuerdo con la transcrita disposición normativa, la aclaratoria sólo puede ser solicitada el día de la publicación 08/03/2017 o en el siguiente (salvo en casos como el de autos que la notificación de la parte demandada fue consignada en fecha 16/03/2017; en principio debió solicitarse la aclaratoria el día 08/03/2017 o 09/03/2017 ésta fue solicitada el día 16/03/2017, siendo a todas luces extemporánea; sin embargo, este Juzgador pasa a aclarar dicha sentencia acogiendo el criterio expuesto por la Sala Electoral en la decisión No. 112 de fecha 05 de junio de 2002 y reiterada en la No. 26, de fecha 23 de marzo de 2004, en un caso similar (solicitud de aclaratoria) en los siguientes términos:
“…Así las cosas, cabe concluir que la solicitud realizada por el recurrente resulta extemporánea por anticipada, conforme lo dispuesto por el artículo 252 eiusdem. Sin embargo, esta Sala, atendiendo a los postulados constitucionales referentes al logro de la justicia material con prescindencia de los formalismos no esenciales, a la tutela judicial efectiva y a la concepción del proceso como un instrumento para la realización de la justicia (artículos 26 y 257), y por cuanto no existe ninguna razón que justifique no dar respuesta al planteamiento solicitado en el presente caso, máxime cuando se evidencia la voluntad del recurrente de solicitar aclaratoria a una decisión emanada de este órgano judicial, pasa a pronunciarse al respecto obviando el incumplimiento de dicha formalidad de índole temporal…”
Con relación a la solicitud de aclaratoria la representación judicial de la parte actora mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2017, el abogado Richard Mejías, IPSA Número 33.474, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora solicitó de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se aclare “…el momento exacto en el cual debe hacerse efectiva la incorporación a la nómina de incapacitados de la Maternidad Concepción Palacios a la ciudadana Fanny Castillo y precisar el destino de los salarios que se hayan dejado de percibir, en el supuesto que dicha incorporación corresponda a una fecha posterior a la presente…”
Con relación a la incorporación a la nómina de incapacitados este Juzgador en fecha 09/07/2017, se pronunció en los siguientes términos:
” Asimismo la parte solicita su reincorporación a la nómina de incapacitados existente en esa Institución, este Juzgador ordena su reincorporación a dicha nómina, según los argumentos probados y no refutados en autos, los cuales de dan derecho de pertenecer a la nómina de incapacitados de esa Institución. Así se establece.-“
Visto que la sentencia ordena el pago de los conceptos y cantidades allí detallados hasta julio de 2013, se ordena la incorporación a la nómina de incapacitados de la Maternidad Concepción Palacios, a partir del día 1 de agosto de 2013 y con relación a los salarios dejados de percibir desde esa fecha hasta el presente, no corresponde a este Juzgador pronunciarse al respecto, toda vez que no formaron parte de la pretensión en el presente juicio. Así se establece.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte actora de la sentencia publicada en fecha 09/07/2017.
Segundo: SE ACLARA que la fecha de reincorporación a la nómina de incapacitados de la Maternidad Concepción Palacios, es a partir del día 01 de agosto de 2013.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el 21 de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
Abg. LUIS ANTONIO SANZ VASQUEZ
EL JUEZ
El Secretario
Abg. RAYBETH PARRA
NOTA: En esta misma fecha se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario
Abg. RAYBETH PARRA
LASV/nes
Exp. AP21-L-2013-002692
(02) piezas
(1) cuaderno de conservación
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