REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 14 de septiembre de 2017
207° y 158°

Ponenta: Maria Elisa Bencomo Pirela
Decisión N°303-17
Asunto Nº CA-3272-17VCM

Analizado el recurso de apelación consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del estado Vargas, en fecha 05 de octubre de 2016, por la ciudadana Vilma Margarita Palacio Berroteran y el ciudadano Norberto José Lozada Colmenares, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 164.755 y 174.248 respectivamente, defensa privada del ciudadano Eduardo Jesús Marcano Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.543.758, contra la decisión dictada el día 27 de septiembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, en la cual “…ordenó la Privación Judicial Preventiva de Libertad…” esta instancia se pronuncia de la manera siguiente:

Verificadas las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 literales a, b y c, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se constata:

Acta de aceptación y juramentación de la y el defensor privado anexa al folio 67 del cuaderno de apelación de autos, lo cual traduce la legitimación activa de la defensa del imputado Eduardo Jesús Marcano Rodríguez.

Cómputo realizado por la ciudadana Carlimar Arana, en su carácter de secretaria del Juzgado de la recurrida cursante al folio 15 del mismo cuaderno, del cual se infiere que desde el 27 de septiembre de 2016, fecha en la cual se efectuó la audiencia en los términos del articulo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, hasta el día 05 de octubre de 2016, transcurrieron cuatro dias hábiles (miércoles 28, viernes 30 de septiembre, martes 04 y miércoles 05 de octubre de 2016), lo cual no se corresponde con el lapso establecido en la Sentencia N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

La recurribilidad del recurso de apelación de autos por parte de la defensa privada del ciudadano Eduardo Jesús Marcano Rodríguez en los términos del artículo 439.4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, se observa que el presente recurso de apelación esta comprendido en los supuestos del literal b. del articulo 428 del citado Decreto, resultando inoficioso pronunciarse sobre la admisibilidad de la contestación del mismo, por devenir en inadmisible. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Inadmite el recurso de apelación presentado por la ciudadana Vilma Margarita Palacio Berroteran y el ciudadano Norberto José Lozada Colmenares, inscrita e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con las matriculas Nos 164.755 y 174.248 respectivamente, defensa privada del ciudadano Eduardo Jesús Marcano Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.543.758, contra la decisión dictada el día 27 de septiembre de 2016, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Vargas, toda vez de ser presentado extemporáneamente.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
EL JUEZ y LAS JUEZAS INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE


MARIA ELISA BENCOMO PIRELA CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
Ponenta
LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ANDREINA MARIANA AYALA ARWAS


FACL/MEBP/CMM/mebp/amvm.
Asunto Nº CA-3272-17VCM