REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
SALA ACCIDENTAL

Caracas, 27 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-003222
ASUNTO AP01-R-2017-000174
Decisión Nro.
CAUSA: AP01-R-2017-000174
PONENTE: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
PENADA: MAGIOLA DOUBRASKA DELGADO PIÑA
DEFENSOR PUBLICO: Abg. WENDY HERNANDEZ
FISCAL 80º Del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas
PROCEDENCIA: JUZGADO UNICO DE EJECUCION DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

AUTO DE ADMISIBILIDAD

En fecha 19 de septiembre de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000174 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 28-08-2017, suscrito por la abogada YECSI NAIROBI GONZALEZ y el abogado LEO DANIEL AMATISTA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar Interina Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Único de Primera Instancia en Función de Ejecución con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 18 de agosto de 2017, mediante la cual concedió Libertad Condicional como Medida Humanitaria, a favor de la penada MAGGIOLA DOUBRASKA DELGADO PIÑA, con fundamento a lo previsto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura AP01-S-2015-003222 del referido Juzgado.

Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Integrante CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.

A los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, se observa:

PRIMERO: Cursa a los folios 2 al 18 del cuaderno de apelación, diligencia contentiva de recuso de apelación interpuesto por la abogada YECSI NAIROBI GONZALEZ y el abogado LEO DANIEL AMATISTA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar Interina Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caraca, verificándose que los mismos tienen cualidad para recurrir, conforme al artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso suscrito por la abogada YECSI NAIROBI GONZALEZ y el abogado LEO DANIEL AMATISTA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar Interina Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: que la decisión fue dictada en fecha 18 de agosto de 2017, librándose las respectivas notificaciones a las partes, dándose por notificado el Ministerio Público en data 21-08-2017, y la defensa el 24-08-2017, siendo esta la última notificada, y según se desprende del computo de días de despacho anexo a los folios 59 y 60 del cuaderno de apelación, se evidencia que el recurso fue interpuesto el 28-08-2017, es decir, al segundo día de despacho siguiente a la fecha de la ultima notificación, es decir, de manera temporánea.

Y por último, la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley; por consiguiente, a criterio de este Tribunal Colegiado, a través de la decisión a través de la cual se procedió a conceder Libertad Condicional por Medida Humanitaria, a la penada MAGGIOLA DOUBRASSKA DELGADO PIÑA y a todo evento, lo procedente en derecho en el presente caso, es admitir el presente Recurso de Apelación de acuerdo a los numeral 6 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, cursa a los folios del 23 al 51 del expediente, escrito de contestación a la apelación interpuesto por la Defensa Pública Décima Sexta (16º) con Competencia en Materia Especial de Delitos Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, el cual según el cómputo de días de despacho fue efectuado dentro del lapso establecido en la norma Penal, por lo cual resulta temporáneo y procede su admisión. Y así también se declara.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YECSI NAIROBI GONZALEZ y el abogado LEO DANIEL AMATISTA, actuando en su carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar Interina Octogésimo (80º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de agosto de 2017, a través de la cual se procedió a conceder Libertad Condicional por Medida Humanitaria, a la penada MAGGIOLA DOUBRASSKA DELGADO PIÑA.
Segundo: Admite el escrito de contestación a la apelación interpuesto por la Defensa Pública Décima Sexta (16º) con Competencia en Materia Especial de Delitos Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaría.
EL JUEZ


FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
(PRESIDENTE)
LAS JUEZAS INTEGRANTES



LUZ MARINA ZERPA CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
(ponenta)
LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZULEIMA ALARCON
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,


ABOGADA. ZULEIMA ALARCON