REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de septiembre de 2017
207° y 158°

Ponenta: Maria Elisa Bencomo Pirela
Decisión N° 338-17
Asunto Nº CA-2030-15VCM

El 06 de noviembre de 2015, el ciudadano Leonel Enrique Gómez Álamo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 129.868, defensor privado del ciudadano Luís Carlos Toala, titular de la cédula de identidad Nº V-22.751.952, con fundamento en el articulo 439.5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2015, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual se declaró sin lugar las nulidades planteadas por la defensa, admitiendo el escrito de acusatorio presentado por la representación fiscal en contra del referido imputado; al respecto, la instancia revisora se pronuncia en los términos siguientes:

Al respecto, el artículo 428 literales a, b y c, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece de manera expresa las causales de inadmisibilidad de un recurso; y en el caso concreto, revisado el mismo, se constata:

La legitimación activa del recurrente, a saber el ciudadano Leonel Enrique Gómez Álamo, Defensor Privado del antes mencionado ciudadano como se evidencia al folio 35 del Cuaderno de Apelaciones;

La interposición según el computo efectuado por la ciudadana Jenny Dos Reis Alves, secretaria de la recurrida, anexo al folio 43 de dicho cuaderno, fue efectuado en el lapso establecido en la Sentencia Nº 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; es decir dentro del lapso de tres (3) días hábiles siguientes de la publicación del auto fundado.

Se refiere a una decisión recurrible de conformidad con las previsiones del artículo 439 numeral 7 en relación con el articulo 180 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal; por consecuencia el recurso de apelación no esta comprendido en ninguna de las causales de inadmisibilidad ya descritas, por lo cual el mismo resulta admisible. Y así se declara.

Cabe resaltar, que según lo indicado en el referido cómputo, que la representación Fiscal, no dio contestación oportuna al recurso de apelación.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide:

Único: Admite el recurso de apelación presentado en fecha 06 de noviembre de 2015, por el ciudadano Leonel Enrique Gómez Álamo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con la matricula Nº 129.868, defensor privado del ciudadano Luís Carlos Toala, titular de la cédula de identidad Nº V-22.751.952, con fundamento en el articulo 439.5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 04 de noviembre de 2015, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual se declaró sin lugar las nulidades planteadas por la defensa, admitiendo el escrito de acusatorio presentado por la representación fiscal en contra del referido imputado.
Regístrese, déjese copia y cúmplase.
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTES

FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
PRESIDENTE




MARIA ELISA BENCOMO PIRELA CRUZ MARINA QUINTERO M
Ponenta

LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ZULEIMA ALARCON RAMIREZ



FACL/MEBP/CMQM/mebp/amvm.
Asunto Nº CA-2030-15VCM