REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA REGION CAPITAL
Caracas, 05 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2016-002621
ASUNTO AP01-R-2016-000237
Decisión Nro.
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: GUSTAVO SIRET ACEVEDO CAMPOS
FISCAL 143° DEL MINISTERIO PÚBLICO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE ITINERANTE EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 12 de enero de 2017, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2017-000132 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 29-11-2016, por los ciudadanos abogados LUIS DOMINGO SOSA BARTOLOZZI, JUAN RAFAEL RODRIGUEZ REGGETI, FRANCOISE JOSE JEREIJE ZERPA y TONY JONATAHAN JEREIJE ZERPA, en su condición de apoderados judiciales de la victima, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Itinerantes en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de octubre de 2016, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; en la causa seguida al imputado GUSTAVO SIRET ACEVEDO CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.662.759, a tenor de lo dispuesto en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, , nomenclatura AP01-S-2016-002621 (del Juzgado Segundo de Itinerante en funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de marzo de 2017, esta sala acuerda devolver el presente cuaderno de apelación al Tribunal de origen, a los fines de subsanar lo indicado.
En fecha 15 de agosto de 2017, esta Alzada solicito al Tribunal Segundo de Itinerante remitir a la brevedad posible el expediente AP01-S-2016-000237, a los fines de poder emitir pronunciamientos en relación al Recurso de apelación incoado en fecha 29-11-16.
En fecha 21 de agosto de 2017, el Tribunal Segundo de Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, remitió las actuaciones signado con el Nº AP01-S-2016-002621, a esta Sala.
En este orden, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, de conformidad con los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. Así decide:
PRIMERO: Se declara que los ciudadanos LUIS DOMINGO SOSA BARTOLOZZI, JUAN RAFAEL RODRIGUEZ REGGETI, FRANCOISE JOSE JEREIJE ZERPA y TONY JONATAHAN JEREIJE ZERPA, en su condición de apoderados judiciales de la victima, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa que: la decisión fue dictada en fecha 31 de octubre de 2016; según se desprende a los folios del 95 al 97 de la única pieza del expediente, emitiendo las correspondientes boletas de notificación y, evidenciándose del computo de días de despacho, que la Fiscalía quedó notificada en fecha 14-11-2016, la victima en fecha 21-11-2016 y la boleta de notificación del imputado se colocó a las puertas del Tribunal en fecha 02-12-2016, y la misma se retiro en fecha 09-01-2017 y, el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 29-11-2016; es decir, antes del inicio del lapso definitivo para ejercer el recurso de apelación, deduciéndose el interés de la parte a la impugnación de la sentencia de la cual tiene conocimiento, lo que efectuó antes del inicio del lapso para ello (Vid. Sentencia, Sala de Casación Penal, con Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas, del 27-06-2013, Nro. 244, Exp.C13-55) evidenciándose en consecuencia que la apelación es tempestiva por adelantada toda vez que se interpuso en fecha 29-11-2016.
Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el recurso de apelación examinado, y así se determina.
TERCERO: Por último, se verifica que la impugnación se efectúa en contra del sobreseimiento dictada por un Juzgado de Instancia, es decir, que no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, lo cual se encuentra previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia.
De igual forma se observa, que la Representación del Ministerio Público dio contestación al recurso de apelación en fecha 12-12-2016, evidenciando esta Sala.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Región Capital, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de auto interpuesto el 29-11-2016, por los ciudadanos abogados LUIS DOMINGO SOSA BARTOLOZZI, JUAN RAFAEL RODRIGUEZ REGGETI, FRANCOISE JOSE JEREIJE ZERPA y TONY JONATAHAN JEREIJE ZERPA, en su condición de apoderados judiciales de la victima, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo Itinerantes en Funciones de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana De Caracas, en fecha 31 de octubre de 2016, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; en la causa seguida al imputado GUSTAVO SIRET ACEVEDO CAMPOS, titular de la cedula de identidad Nº V.-15.662.759, a tenor de lo dispuesto en el articulo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, nomenclatura AP01-S-2016-002621 (del referido Juzgado). SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación interpuesto por el Ministerio Público. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE
FELIX ALEXIS CAMARGO LOPEZ
LOS JUECES y LA JUEZA INTEGRANTE
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA ROMMEL A. PUGA GONZALEZ
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
ANDREINA AYALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
ANDREINA AYALA