REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 18 de Septiembre de 2.017
207º y 158º

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidenció en acta de fecha 06 de Julio de 2.017, que riela al folio ciento noventa y cinco (195) de la pieza denominado N° 04 del presente expediente, se fijó Ejecución Forzosa de la sentencia dictada en fecha 28 de Abril de 2.017, por el Juzgado Superior Agrario del estado Guárico, en el lote de terreno denominado “Granja Avícola las Tres B, C.A”, para el día 11 de Agosto del presente año 2.017. Ahora bien, esta instancia judicial Agraria observa que por error involuntario este tribunal no difirió la ejecución forzosa pautada para la fecha antes señalada, en tal virtud acuerda fijar oportunidad para el traslado y constitución a los fines de practicar Ejecución Forzosa, sobre el lote de terreno denominado “Granja Avícola las Tres B, C.A”, ubicado en el Sector Los Flores, Carretera Nacional San Juan de Los Morros del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, para el día Jueves 02 de Noviembre de 2.017, a las 08:30 a.m. horas de la mañana, para lo cual se acuerda oficiar al Comandante del Destacamento Nº 341 De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela, con Sede en la Ciudad de San Juan de Los Morros, estado Guárico, a los fines de que designe dos (02) funcionarios que sirvan de custodia a este tribunal en la práctica de la Ejecución Forzosa, a la Oficina Regional del estado Guárico y a los fines de se sirva designar una camioneta de ese despacho a su digno cargo, para fines del traslado. Líbrese oficios.


HUMBERTO MORALES PADRON
EL JUEZ,
MARIA ORTEGA.
LA SECRETARIA ACC,








HMP/LM/ncl
Exp. N° 390-16