REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Vista la diligencia presentada en fecha diez (10) de agosto de dos mil diecisiete (2017) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CRISTHIAN CAMILO GUERRA MEJIA (Cédula de Identidad Nº 18.989.407), mediante la cual adujo “…En fecha 13 de Junio de 2017, mediante auto este tribunal ordeno librar los oficios para la práctica de las notificaciones (…) Así mismo, nombró como correo especial al ciudadano CRISTHIAN CAMILO GUERRA MEJIA (…) En vista que el mencionado ciudadano nombrado como correo especial, no ha realizado el procedimiento para hacer efectiva la entrega encomendada, solicito que se deje sin efecto tal nombramiento y se le de curso a las notificaciones respectivas de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley…” (Sic). Este Juzgado, acuerda de conformidad con lo solicitado y en consecuencia deja sin efecto la designación como correo especial del ciudadano antes mencionado, finalmente se ordena remitir los oficios correspondientes por valija de este Tribunal.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2016-000038
RADZ/GCMM/ejph