REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecinueve (19) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Visto que en fecha once (11) de agosto de dos mil diecisiete (2017) se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por la ciudadana BERTA BENIFREDY BULLON (Cédula de Identidad Nº 7.277.398) debidamente asistida por el abogado Antonio MIRANDA ZAMBRANO (INPREABOGADO Nº 85.832), mediante la cual adujo: “…vista la sentencia publicada en fecha 11 de Mayo de 2017, y en virtud que la misma se libro fuera del lapso, solicito al tribunal notifique a las partes a los fines de agotar el lapso para que sea declarada definitivamente firme…” (Sic). Se advierte que en fecha once (11) de mayo de dos mil diecisiete (2017) este Juzgado dictó decisión Nº PJ0102017000057, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana antes mencionada, contra la entonces Gobernación del entonces estado Guárico, hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y ordenó la notificación de la aludida decisión. Ahora bien, por cuanto este Tribunal que no cuenta con el material para la notificación de la aludida sentencia, se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para librar las notificaciones respectivas. Finalmente, se entiende por notificada a la parte actora en virtud de su actuación.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES





Exp. Nº JP41-G-2014-000086
RADZ/GCMM/ejph