REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente judicial en el presente asunto, se evidencia que en fecha dos (02) de octubre de dos mil siete (2007) el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) dictó sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el abogado Carlos Enrique YSMÁYEL TORREALBA (INPREABOGADO Nº 116.734), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSALBA ILUMINADA PINTO DE ALEJANDRO (Cédula de Identidad Nº 4.312.183), contra la entonces Gobernación del estado Guárico, ahora GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y el veintiocho (28) de mayo de dos mil ocho (2008), mediante diligencia el abogado antes mencionado apeló de la referida decisión.
En virtud de ello, en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital dictó sentencia mediante la cual REVOCÓ por orden público la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua. Ahora bien, por cuanto hasta la fecha no existe actuación alguna de la parte actora, este Órgano Jurisdiccional ordena notificar a la parte querellante a los fines de que manifieste su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos sus notificaciones y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abg. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES.

Exp. Nº JE41-G-2006-000077
RADZ/GCMM/ejph