REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, este Juzgado Superior, advierte que contra la decisión Nº 2012-000160 dictada en fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012) en la presente Demanda por Daños y Perjuicios no se interpuso recurso alguno, por tanto se declara DEFINITIVAMENTE FIRME; no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (01) pieza de ciento cuarenta y siete (147) folios útiles.
El Juez



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
















Exp. JE41-G-2005-000106
RADZ/GCMM/ejph