REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Vista la diligencia presentada en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, por el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA MARÍA DE IPIRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, mediante la cual adujo “…a los fines de APELAR de la decisión dictada por este tribunal en fecha 20 de septiembre de este mismo año, por no estar ajustada a derecho…” (Sic) (Subrayado y Mayúscula del texto), este Juzgado advierte, que riela poder notariado a los folios 72 al 75 del expediente judicial, en el cual se evidencia que el mismo esta facultado para darse por citado o notificado, en virtud de ello se entiende notificado al municipio antes mencionado de la sentencia Nº PJ0102017000108, dictada en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), y por cuanto dicha sentencia fue dictada dentro del lapso, este órgano jurisdiccional pasará a pronunciarse en relación al recurso de apelación ejercido en la oportunidad correspondiente.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000080
RADZ/GCMM/ejph