REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual la abogada Glenda Milagros VARGAS (INPREABOGADO Nº 218.834), actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría General de la República, apeló de la sentencia Nº PJ0102017000051, dictada por este Juzgado el cuatro (04) de mayo de dos mil diecisiete (2017), en la que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por los abogados Iván Marino BOLÍVAR CARRASQUEL y Luís Abraham RIZEK RODRÍGUEZ (INPREABOGADOS Nros 7.513 y 10.512), en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano EDUARDO ALEXIS CABRERA PÉREZ (Cédula de Identidad Nº 12.309.707), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2011-000013
RADZ/GCMM/ejph