REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintisiete (27) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Visto que en fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante diligencia la abogada Flor Elena PÉREZ DUARTE (INPREABOGADO Nº 170.503), actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana IBELISE DEL CARMEN INFANTE DE GUTIÉRREZ (Cédula de Identidad Nº 10.670.174) adujo “…Consigno copias simples de fotostatos promovidas en fecha 17 de julio del 2017, los cuales constaron en el expediente identificados con los folios 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 103, 65 en el expediente administrativo, pruebas fotostaticas que fueron promovidas en escrito de prueba…” (Sic). Este Tribunal advierte que, el lapso de evacuación de pruebas no ha iniciado por cuanto los autos de admisión de pruebas no han sido notificados, por lo que, se insta nuevamente para la parte actora a consignar los fotostatos necesario para librar las notificaciones ordenadas mediante los autos de admisión de pruebas dictados en fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diecisiete (2017).
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES






Exp. Nº JP41-G-2017-000017
RADZ/GCMM/ejph