REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º

Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual el abogado René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA MARÍA DE IPIRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, apeló de la sentencia Nº PJ0102017000108, dictada por este Juzgado el veinte (20) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), en la que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Luís DA SILVA RUIZ (INPREABOGADO Nº 69.147) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EKKER JOSÉ HERRERA ALBANO (Cédula de Identidad Nº 24.791.510), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SANTA MARÍA DE IPIRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida, por tanto, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio respectivo.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2015-000080
RADZ/GCMM/ejph