REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (29-09-2.017).
AÑOS 207° Y 158°.-

EXPEDIENTE Nº 9556-16.-

Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
Sobre las pruebas promovidas por el ciudadano VICTOR EDUARDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.619.932, debidamente asistido por el Abogado TITO JOEL IBARRA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 269.676; mediante escrito presentado en fecha 28-07-2.017 y agregado a los autos en fecha 22-09-2.017, (folio 91 y vto); asimismo, sobre las pruebas promovidas por el abogado ANTONIO JOSÉ MORENO SEVILLA, inscrito en el INPRE-ABOGADO bajo el número 55.880, actuando como apoderado judicial de la parte accionante, ciudadanos JOSÉ LUIS MARTINEZ, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, MANUEL TARSICIO MARTINEZ y JOSÉ MANUEL BASTIDA; mediante escrito recibido el 20-09-2.017 y agregado a los autos el 22-09-2.017, y escrito que riela en el folio 241 y vto, y folio 242, recibido el 27-09-2.017 y agregado en la misma fecha.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA
EN CUANTO AL ÚNICO PARTICULAR QUE TITULA COMO:
DE LAS INSTRUMENTALES CURSANTES EN OTROS EXPEDIENTES DE ESTE MISMO JURISDICENTE Y QUE CONOCE ESTE TRIBUNAL POR VÍA DE NOTORIEDAD JUDICIAL

Señaló que tal como lo expresó en la contestación de fondo y por vía DE NOTORIEDAD JUDICIAL, que por el conocimiento que tuvo esta jurisdicente de que en este despacho se tramitó la pretension merodeclarativas de concubinato de la ciudadana OTILIA JOSEFINA GALLARDO CAMARIPANO y de inquisición de paternidad que incoara la ciudadana ROSA ELVIRA GALLARDO DE BASEGGIO hermana de la parte accionada, la primera declarada en fecha 23-07-2.014, por este Tribunal, con relación al asunto 9137-13 y la segunda en fecha 8-12-2.015 en el expediente Nº 9153-13, nomenclatura de este Tribunal lo promueve.
En tal sentido, planteada como ha quedado la presente promoción y de conformidad con los principios rectores de nuestro sistema probatorio, como lo es la invocación del principio de notoriedad judicial, de acuerdo con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2000, con fundamento al citado criterio jurisprudencial, resulta admisible la aplicación del principio de notoriedad judicial, salvo su apreciación n la definitiva. Así se decide.

PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
CAPITULO I
MERITOS DE AUTOS

Promovió e invocó el valor probatorio del Mérito que se desprende de los autos a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS MARTINEZ, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, MANUEL TARSICIO MARTINEZ y JOSÉ MANUEL BASTIDA, en este sentido, es criterio de quien decide, que el mérito favorable de los autos no constituye prueba, pues resulta del análisis del acervo probatorio traído al proceso y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser ello un medio de prueba que sea susceptible de admisión, por lo que este tribunal considera improcedente su promoción y admisión, y así se establece.-

CAPITULO II
DOCUMENTALES

Promovió e invocó a favor de los ciudadanos JOSÉ LUIS MARTINEZ, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, MANUEL TARSICIO MARTINEZ y JOSÉ MANUEL BASTIDA, el valor probatorio de las siguientes pruebas documentales:
UNO: Los documentos públicos que fueron anexados al libelo de demanda que encabeza este expediente, marcados con la letra “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, referente a lo siguiente. El anexo “A” (folio 4 y folio 5 y sus vtos) corresponde al Acta o Certificado de Defunción, con la finalidad de demostrar el fallecimiento del padre de de la parte accionante JOSÉ MANUEL CAMACHO, emanado de la Autoridad respectiva. El anexo “B” (folio 6) corresponde al Acta o Partida de Nacimiento de JOSÉ LUIS MARTÍNEZ, con la finalidad de demostrar que es hijo legitimo de MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ. El anexo “C” (folio 7) corresponde al Acta o Partida de Nacimiento de FRANCISCO ANTONIO MARTÍNEZ, con la finalidad de demostrar que es hijo legitimo de MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ. El anexo “D” (folio 8, 9 y 10) correspondiente al Acta o Partida de Nacimiento de MANUEL TARSICIO MARTÍNEZ, con la finalidad de demostrar que es hijo legitimo de MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ. Acta de Defunción de MARÍA AUXILIADORA MARTÍNEZ, con la finalidad de demostrar su fallecimiento que anexó al escrito de promoción de pruebas marcado con el Nº 1 (folio 99 y vto). El anexo “E” (folio 11 y vto y folio 12) corresponde al Acta o Partida de Nacimiento de JOSÉ MANUEL BASTIDA, con la finalidad de demostrar que es hijo legitimo de CARMEN AURISTELA BASTIDAS, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº V-3.166.249, hoy día difunta según consta en Acta o Certificado de Defunción que anexó al escrito de promoción de pruebas marcado con el Nº 1.1 (folio 100 y vto y folio 101).-
DOS: Documento público de reconocimiento voluntario efectuado por el demandado ciudadano VÍCTOR EDUARDO CAMACHO MARTINEZ, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Calabozo, estado Guárico, en fecha 28 de octubre del año 2.011, bajo el Nº 37, Tomo 99, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria durante el año 2.011, el cual anexó marcado con el Nº 2 (folio 102 y vto, 103 y vto, 104, 105 y vto, 106, 107 y vto, 108 y vto y el folio 109), con la finalidad de demostrar que dicho demandado, reconoció voluntariamente como sus hermanos paternos e hijos del difunto padre JOSÉ MANUEL CAMACHO, a los ciudadanos JOSÉ LUIS MARTINEZ, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, MANUEL TARSICIO MARTINEZ y JOSÉ MANUEL BASTIDA.
TRES: Documento público contentivo del reconocimiento del demandado VÍCTOR EDUARDO MARTÍNEZ, identificado en autos efectuado por el difunto JOSÉ MANUEL CAMACHO, debidamente autenticado en ese entonces por ante el Juzgado de Municipio El Rastro, Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Guárico en fecha 27 de julio de 1.982, donde quedó anotado bajo el Nº 91, folio 121, frente y vuelto, de los libros de autenticaciones llevados por ese Tribunal durante el año 1.982, anexado marcado con el Nº 2 (folio 102 hasta el folio 108 y sus vtos).
CUATRO: Solicitud de declaración de únicos y universales herederos, sobre la sucesión de JOSÉ MANUEL CAMACHO, efectuada por el demandado ciudadano VÍCTOR EDUARDO MARTÍNEZ, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, sede Calabozo, en el Expediente Nº S-420-11, la cual anexó al escrito de promoción de pruebas marcada con el Nº 3 (folio 110 hasta el folio 113 y su vto).
CINCO: Constancia expedida por el Consejo Comunal de Caja de Agua, de la ciudad de Calabozo, estado Guárico, con relación a la paternidad del difunto JOSE MANUEL CAMACHO, con respecto a los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, MANUEL TARSICIO MARTINEZ y JOSE MANUEL BASTIDA, la cual anexó al escrito de promoción de pruebas, marcada con el Nº 4 (folio 114 y 115).
SEIS: Promovió como pruebas trasladadas, actuaciones correspondientes al expediente 9117-13, contentivas de demanda de Partición, incoada por las ciudadanas OTILIA JOSEFINA GALLARDO CAMARIPANO y ROSA ELVIRA GALLARDO DE BASSEGGIO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.008.750 y 8.630.256, respectivamente, en contra de los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, MANUEL TARSICIO MARTINEZ y JOSE MANUEL BASTIDA y Otros, entre los cuales esta el ciudadano VICTOR EDUARDO MARTINEZ, las cuales anexó al escrito de promoción de pruebas, marcadas con el Nº 5 (desde el folio 116 hasta el folio 144).
SIETE: Promovió como pruebas trasladadas, actuaciones correspondientes al expediente 9137-13, contentivas de demanda de unión concubinario, incoada por la ciudadana OTILIA JOSEFINA GALLARDO CAMARIPANO, titular de la cedula de identidad Nº 2.008.750, en contra del ciudadano VICTOR EDUARDO MARTINEZ, las cuales anexó al escrito de promoción de pruebas, marcadas con el Nº 6 (desde el folio 145 hasta el folio 148, folio 149 hasta el folio 152 y sus vtos, folio 153 hasta el folio 166, folio 167 y vto, folio 168, folio 169 y vto, folio 170 y vto, folio 171 hasta el folio 201 y el folio 202 y vto).
OCHO: Promovió como pruebas trasladadas, actuaciones correspondientes al expediente 9153-13, contentivas de demanda de Inquisición de Paternidad, incoada por la ciudadana ROSA ELVIRA GALLARDO DE BASSEGGIO, titular de la cedula de identidad Nº 8.630.256, en contra del ciudadano VICTOR EDUARDO MARTINEZ, las cuales anexó al escrito de promoción de pruebas, marcadas con el Nº 7 (desde el folio 203 hasta el folio 217, folio 218 y 219 y sus vtos, folio 220 hasta el folio 228, folio 229 hasta el folio 236 y sus vtos, folio 237 y folio 238 y vto).
Expuesto lo anterior, este tribunal admite las pruebas documentales, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho salvo su apreciación n la definitiva.
En cuanto a la ratificación de la documental propuesta por la parte accionante, el tribunal acuerda la citación mediante boleta, al ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-11.796.154, y domiciliado en esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda, estado Guárico, en su carácter de presidente del Consejo Comunal de Caja; para que ratifique el contenido de la constancia, que corresponde al anexo marcado con el nº 4 que cursa a los folios 113 y 114 de la presente causa, para que comparezcan personalmente por ante este juzgado a las 9:00 de la mañana, al tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación personal. Líbrese boleta.


CAPITULO III
CONFESIÓN ESPONTÁNEA Y/O JURADA DEL DEMANDADO VÍCTOR
EDUARDO MARTINEZ

Promovió el valor probatorio de la confesión, en que ha incurrido el demandado de autos, ciudadano VICTOR EDUARDO MARTINEZ, conforme a lo previsto en los Artículos 1.400, 1.401 y 1.402, del Código Civil Venezolano, en los documentos públicos promovidos en el Capitulo II del escrito de promoción de pruebas, muy especial y específicamente en los siguientes documentos:
I. Documento anexado con la letra “A” (folio 4 y folio 5 y sus vtos), al Libelo de demanda, correspondiente al Acta de Defunción del difunto del padre de los actores JOSE MANUEL CAMACHO.
II. Documento anexado al escrito de promoción de pruebas marcado con el Nº 2 (folio 102 y vto, 103 y vto, 104, 105 y vto, 106, 107 y vto, 108 y vto y el folio 109), correspondiente al reconocimiento voluntario y espontáneo efectuado por el demandado VICTOR EDUARDO MARTINEZ, en donde el mismo acepta, admite y/o reconoce expresamente como sus hermanos e hijos del difunto padre JOSE MANUEL CAMACHO, a los actores de este juicio ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, MANUEL TARSICIO MARTINEZ y JOSE MANUEL BASTIDA.
III. Documento anexado al escrito de promoción de pruebas marcado con el Nº 3 (folio 110 hasta el folio 113 y su vto), correspondiente a la Declaración de Únicos y Universales Herederos, efectuada por el demandado VICTOR EDUARDO MARTINEZ, en sede de jurisdicción voluntaria.
IV. Documento anexado al escrito de promoción de pruebas marcado con el Nº 5 (desde el folio 116 hasta el folio 144), correspondiente a las actuaciones del expediente 9117-13, alga que constan elementos probatorios de que el demandado VICTOR EDUARDO MARTINEZ, acepta, admite y/o reconoce expresamente como sus hermanos e hijos del difunto padre JOSE MANUEL CAMACHO, a los actores de este juicio ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, MANUEL TARSICIO MARTINEZ y JOSE MANUEL BASTIDA.
V. Documento anexado al escrito de promoción de pruebas marcado con el Nº 6 (desde el folio 145 hasta el folio 148, folio 149 hasta el folio 152 y sus vtos, folio 153 hasta el folio 166, folio 167 y vto, folio 168, folio 169 y vto, folio 170 y vto, folio 171 hasta el folio 201 y el folio 202 y vto), correspondiente a las actuaciones del expediente 9137-13, de la nomenclatura llevada por esta sede judicial, efectuadas por el demandado VICTOR EDUARDO MARTINEZ, indicando que en su escrito de contestación de la demanda u otras actuaciones, allí contenidas, acepta, admite y/o reconoce expresamente como sus hermanos e hijos del difunto padre JOSE MANUEL CAMACHO, a los actores de este juicio ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, MANUEL TARSICIO MARTINEZ y JOSE MANUEL BASTIDA.
VI. Documento anexado al escrito de promoción de pruebas marcado con el Nº 7 (desde el folio 203 hasta el folio 217, folio 218 y 219 y sus vtos, folio 220 hasta el folio 228, folio 229 hasta el folio 236 y sus vtos, folio 237 y folio 238 y vto), correspondiente a las actuaciones del expediente 9153-13, de la nomenclatura llevada por esta sede judicial, efectuadas por el demandado VICTOR EDUARDO MARTINEZ, indicando que en su escrito de contestación de la demanda, y en el Acto de Posiciones Juradas u otras actuaciones, allí contenidas, acepta, admite y/o reconoce expresamente como sus hermanos e hijos del difunto padre JOSE MANUEL CAMACHO, a los actores de este Juicio ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, MANUEL TARSICIO MARTINEZ y JOSE MANUEL BASTIDA.

Expuesto lo anterior, este tribunal admite dichas pruebas, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

CAPITULO IV
POSICIONES JURADAS

De conformidad con lo previsto en el Artículo 403 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, promovió, la prueba de Posiciones Juradas para que sean absueltas por el demandado ciudadano VICTOR EDUARDO MARTINEZ, identificado en autos, comprometiéndose los demandantes absorber las reciprocas.
En consecuencia, este tribunal de conformidad con el artículo 405 del Código de Procedimiento Civil, admite la prueba promovida, y acuerda la citación del demandado, ciudadano VICTOR EDUARDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.619.932, de este domicilio, a fin de que comparezcan a las 10:00 a.m. del segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos haberse practicado su citación, para que absuelva las posiciones juradas que les formulará la parte promovente, e inmediatamente que las absuelva, deberá absolverlas recíprocamente la parte promovente en la presente causa. Líbrese boleta.





CAPITULO V
TESTIMONIALES

Promovió el valor probatorio de las testimóniales, que señaló en el escrito de promoción de pruebas, para que sean evacuadas en las siguientes personas:

1. ROMULO ANTONIO VILLASANA, titular de la cédula de identidad Nº V-2.746.266.-
2. ROLANDO RAFAEL VEGAS CABRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.615.829.-
3. JOSE LUIS ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.628.528.-
4. ADELIS JOSE ACEVEDO COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nº V-10.265.841.-
5. SONIA JJOSEFINA MENDEZ GALINDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.881.548.-
6. ROSA ELVIRA GALLARDO DE BASSEGGIO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.630.256.-
7. OTILIA JOSEFINA GALLARDO CAMARIPANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.008.750.-
8. ARTURO CELESTINO NARANJO ROMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-4.344.524.
En este sentido, se admiten y se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, para que fije oportunidades en que la parte promovente presente a los testigos mencionados y declaren conforme al interrogatorio que les será formulado a viva voz. Líbrese oficio y despacho de comisión con las inserciones e indicaciones de Ley.


CAPITULO VI
PRUEBA DE DESOXIRRIBONUCLEICA (ADN) O EXPERTICIAS
HEMATOLÓG1CAS Y HEREDO-BIOLÓGICAS

Promovió el valor probatorio de la prueba de Desoxirribonucleica (ADN) o Experticias Hematológicas y Heredo-Biológicas, para que sea practicada entre los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ, FRANCISCO ANTONIO MARTINEZ, MANUEL TARSICIO MARTINEZ y JOSE MANUEL BASTIDA, y el demandado ciudadano VICTOR EDUARDO MARTINEZ, conforme a lo previsto en los Artículos 210 y 233 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 504 y 505 del Código de Procedimiento Civil
En relación a lo anterior y en vista del desistimiento por escrito presentado por la parte accionante de la PRUEBA DE DESOXIRRIBONUCLEICA (ADN) O EXPERTICIAS HEMATOLÓG1CAS Y HEREDO-BIOLÓGICAS en fecha 27-09-2.017, cursante al folio 41 y 242, este órgano jurisdiccional no la admite.


D I S P O S I T I V A
Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en su competencia CIVIL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se admiten las pruebas; MERITOS DE AUTOS, DOCUMENTALES, RATIFICACIÓN DOCUMENTAL, CONFESIÓN ESPONTÁNEA Y/O JURADA DEL DEMANDADO, POSICIONES JURADAS, TESTIMONIALES, así como las pruebas reproducidas en el libelo de la demanda, todo conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Calabozo, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (29-09-2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. MARIBEL CARO

LA SECRETARIA ACC.
ABG. GLENDA NAVARRO.

En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA ACC,

MC/GN/jo.-