REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. AÑOS 207° Y 158°.
Expediente Nº 9639-17.-
SOLICITANTES: OLIVIA DEL VALLE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.629.390, domiciliada en esta Ciudad de Calabozo; y el ciudadano JULIO CESAR CONTRERAS PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de San Juan de los Morros, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.786.722.
MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION.-
Visto el contenido del acta levantada por este Tribunal de fecha 26-09-2.017, en la cual los ciudadanos OLIVIA DEL VALLE PAEZ y JULIO CESAR CONTRERAS PIMENTEL, celebraron acuerdo voluntario. Ahora bien, este Tribunal en base al acuerdo, observa que el mismo dice textualmente lo siguiente:
“Manifiesto expresamente mi intención de ofertar la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 Bs.) mensuales a favor de mi hijo, los cuales serán descontados directamente del salario que devengo como jubilado del Poder Judicial los cuales deben ser depositados a la cuenta de ahorro a nombre del niño Nº 01910099511199002929 del Banco Nacional de Créditos. Asimismo, me comprometo en cancelar con respectos a los gastos compartidos, lo que incluye medicinas, Bono navideño y Bono escolar 50% de mi persona y 50% la madre. Por otra parte, dejo constancia que tengo también que cumplir con la manutención de mis otras dos hijas, de quienes consigno copia de inscripción en las instituciones educativas, así como también constancia de transferencia a la cuenta antes mencionada .-Es todo.-
La ciudadana compareciente, manifiesta expresamente estar de acuerdo con los términos establecidos.”.-
Así las cosas, este tribunal expuesto lo anterior; procede actuando de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y con el único aparte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, debido a que tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, aprueba el acuerdo suscrito entre las partes, y le imparte su HOMOLOGACIÓN, procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Ante lo expuesto, este tribunal acuerda oficiar al JEFE DEL DEPARTMENTO DE TALENTO HUMANO DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital - Líbrese oficio.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. CALABOZO, A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (29/09/2.017). AÑOS 207° DE LA INDEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y como ha sido ordenado, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede y se publicó la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/ct.-
|