REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (29-09-2.017).
AÑOS 208° Y 157°.-
EXPEDIENTE 9649-17.-
Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre la prueba promovida en fecha 28-09-2.017 por la representación judicial de la parte accionante en el presente proceso; en consecuencia, se procede a providenciar sobre la misma conforme con lo establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
DOCUMENTALES
Promovió marcado con la letra “A”, copia de documento del poder donde acredita su representación.
Promovió marcado con la letra “B” copia certificada del expediente Nº DP41-H-16-828, nomenclatura perteneciente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la circunscripción judicial del estado Aragua, donde los ex conyugues ciudadanos MAIDA ALDEMIRA LUGO CORDOVA y DIONICIO DE JESUS FERNANDEZ, decidieron voluntariamente realizar liquidación y partición amistosa de los bienes que conforman la comunidad de gananciales, siendo homologada la solicitud en fecha 12-08-2.016.
Promovió marcada con la letra “C”, contentivo de cuatro (04) folios útiles, documento de venta de fecha 28-03-2.017, realizado entre el ciudadano DIOMAR STUART FERNANDEZ LUGO y la ciudadana EURA DALIA FERNANDEZ.
Expuesto lo anterior, este tribunal las admite, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho.
INSPECCION JUDICIAL
Promovió INSPECCIÓN JUDICIAL, en relación a que el tribunal se traslade y constituya en el inmueble objeto del presente litigio, constituido por una parcela de terreno y una casa quinta, ubicada en la Urbanización San Fernando 2000, casa Nº 2, manzana 09, parroquia Puerto Miranda, municipio Camaguán del estado Guárico.
PRUEBA DE INFORME
Promovió la prueba de informe, solicitando que se oficie a la entidad bancaria Banco Provincial, Banco Universal, para que informe a este Tribunal, si el cheque Nº 00001919, girado en fecha 16-08-16, en la ciudad de San Fernando, a nombre de DIOMAR STUART HERNANDEZ, por un monto de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), contra la cuenta Nº 0108-0069-21-0100048708, perteneciente a la ciudadana CARMEN ANGELINA GUERRERO, fue debitado o cobrado por su beneficiario e indique la fecha en que fue debitado de la mencionada cuenta.-
Vistas las pruebas de Inspección Judicial y la prueba de informe, promovidas por la apoderada judicial de la parte actora; este Tribunal una vez analizado el objeto de dichos medios de pruebas, este Juzgado constata que las mismas no aportan ningún elemento de probabilidad asegurativa para la confirmación o revocatoria de la cautelar decretada; asimismo se observa que dicha promoción esta directamente relacionada con el fondo del asunto. Por tal razón, se declara inadmisibles dichos medios de pruebas.
EL JUEZ
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. GLENDA NAVARRO
En la misma fecha y tal como ha sido dispuesto, se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA,
RJVG/GN/ct.-
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