Recibido por Distribución en fecha 07 de agosto de 2017, escrito presentado por la ciudadana: MILAGROS ELIZABETH LANDAETA PEÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.616.675, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, constante de una superficie de: CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTÍMETROS (198.30M2), ubicada en: BARRIO BRISAS DEL VALLE, CARRETERA VÍA EL CASTRERO, CASA S/N, MUNICIPIO JUAN GERMAN ROSCIO NIEVES, ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con CASA DE Yessica Sotomayor, en Diecisiete Metros Lineales con Cuarenta Centímetros (17.40ML); SUR: Con carretera vía el Castrero, en Veinte Metros Lineales con Sesenta y Siete Centímetros (20.67ML); ESTE: Con casa de Luz María Hidalgo, en Catorce Metros Lineales con Treinta y Nueve Centímetros (14.39ML); y OESTE: Con terreno de acceso casa de Yessica Sotomayor, su frente, en Ocho Metros Lineales con Treinta y Tres Centímetros (08.33ML); tal como se evidencia en la Certificación de linderos de fecha 27/07/2017, identificada con el Código Catastral Nº 12 12 01 URB 06 31, anexa a la solicitud junto con la Autorización para evacuar Titulo Supletorio, de fecha 01/08/2017, expedida por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil; los cuales, demuestran la cualidad de la solicitante, en cuyo nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha, Veinte (20) de Septiembre del año 2017, fueron presentados los ciudadanos: FIGUEROA VIRGUEZ JONATHAN ESTEBAN, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.833.618, de este domicilio y FLORES IBARRA LUIS JOSE, venezolano, Soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.283.392, de este domicilio, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros
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