Vista la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos RICARDO ANTONIO TOVAR NIÑO y NURYS MAYREEN GONZALEZ APONTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.605.252 y V- 17.849.200, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ELÍAS MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 194.587, ante este juzgado identificado ut supra, el mismo pasa a proveer lo correspondiente:
PRIMERO: Observa este Tribunal que se trata de una solicitud de jurisdicción voluntaria, la cual consiste en un Justificativo de Perpetua Memoria sobre bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad nacional, lo cual corresponde al Instituto Nacional de Tierras (INTI) del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras de esta República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: así mismo, observa este Tribunal, que las bienhechurías en referencia consisten en un (1) depósito y dos (2) galpones de producción avícola y porcina.
TERCERO: Ahora bien, el artículo 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, Gaceta Oficial Nº 5.991 Extraordinario del 29 de julio de 2010, establece las competencias de los juzgados de primera instancia agraria, señalando en su último ordinal Nro.15 que: “En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.