En relación a la solicitud de fecha, Catorce (14) de Agosto del año 2.017, suscrita por la ciudadana: CARMEN RAFAELA PEREZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.884.802, asistida del abogado LUIS MANUEL LOPEZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.726, mediante el cual solicita a este Tribunal, sea declarada conjuntamente con los ciudadanos PAOLA DEL CARMEN RUIZ PEREZ, FELIX PAULO DE LOS REYES RUIZ PEREZ y PAUL NICOLA RUIZ CONTRERAS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus PAULO RAMON RUIZ MENA, quien era Venezolano, Mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.391.665, quién falleció ab-intestato el día Doce (12) de Julio del año 2017, en el Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico. En virtud de lo solicitado, en esta misma fecha Veintiuno (21) de Septiembre del año 2017, fueron presentados ante este Tribunal los ciudadanos LUIS DANIEL MENDEZ MOSQUEDA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.942.164 y JUAN PABLO PEREZ ACOSTA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.804.942, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, tales como: Acta de Defunción N° 797, del de cujus PAULO RAMON RUIZ MENA, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves. San Juan de los Morros, marcada con la letra “A”, cursando al folio 02; Copia Certificada de Acta de Matrimonio Nº 399 de fecha 19-07-2.017, que riela al folio 03, expedida por el Jefe de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, marcada con la letra “B”; Acta de Nacimiento de PAUL NICOLA RUIZ CONTRERAS, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves, marcada con la letra “C”, folio 04; Acta de Nacimiento de PAOLA DEL CARMEN RUIZ PEREZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves, marcada con la letra “D”; cursante al folio 05, Acta de Nacimiento de FELIX PAULO DE LOS REYES RUIZ PEREZ, expedida por el Consejo Nacional Electoral. Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Guárico. Municipio Juan Germán Roscio Nieves, marcada con la letra “E”; cursante al folio 06, Copias de las Cédulas de Identidad insertos desde los folios 07 hasta el 10, que se valoran a tenor del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud bajo estudio trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar un derecho, mientras no haya oposición y en este caso, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante (sic), en virtud de lo cual, la presente solicitud deberá declararse con lugar dejando a salvo los derechos de terceros. Y ASI SE DECIDE.-