Se inicia el presente procedimiento de INTIMACIÓN de entrega de bienes muebles, mediante escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MEZA ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.997.262, en su carácter de presidente de la empresa “CENTRO DE ESPECIALIDADES SANTA ISABEL, C.A”, domiciliada en esta ciudad de San Juan de los Morros Estado Guárico, En fecha 26 de Mayo de 2017 se le dio entrada a la acción incoada asignándosele el número correspondiente. Asimismo, se Admite la misma por no ser contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, ordenándose de conformidad con el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, la Intimación de la ciudadana: CRISTINA GONZALEZ MERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.271.245, a objeto de que apercibida de ejecución comparezca por ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación, para que acredite o haga entrega a la empresa “CENTRO DE ESPECIALIDADES SANTA ISABEL, C.A”., plenamente identificada anteriormente, los siguientes Bienes Muebles: PRIMERO: Dos (02) Grabadoras Holter ECG, marca BRAEMAR, modelo DPX 1000, Serial Nº 11812.- SEGUNDO: Una (01) Grabadora de Presión Arterial no invasiva, marca SUNTECH, modelo Oscar 2, Serial Nº SG2607013.- TERCERO: Electrocardiógrafo Marca Cardioline, Modelo Delta 3/6 Plus, Serial Nº MDL3009944, propiedad de la empresa identificada ut supra, según se evidencia de facturas anexas .En fecha veintisiete (27) de julio del 2017 comparecen ambas partes ante este Despacho para solicitar de mutuo acuerdo, mediante diligencia y de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil la suspensión del procedimiento por un lapso de diez (10) días de despacho, a los fines de intentar llegar a acuerdo amistoso para dar fin a la causa; lo cual acordó este Tribunal dejando respectiva constancia al folio 43; asimismo del vencimiento correspondiente de dicho lapso (folio 44).
Ahora bien, en fecha 14 de Agosto del 2017, comparecieron el Abogado JUAN CARLOS SANCHEZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.671.553 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 65.379, actuando como apoderado judicial de la parte accionante, y la ciudadana CRISTINA GONZALEZ MERLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.271.245, en su carácter de parte accionada, debidamente asistida por el abogado ADELCADER ALBERTO TOVAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 97.072, a los fines de celebrar TRANSACCIÓN JUDICIAL