Recibido por Distribución en fecha 08 de AGOSTO de 2017, escrito presentado por la ciudadana: ROXANA KATHERINNE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-19.472.411, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (131,09M2), ubicado en LAS PALMAS, CALLE MORITA II, CASA N° 7, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Callejón Principal, en doce metros lineales con ochenta centímetros (12,80ML); SUR: Con casa de Juana Morgado, en once metros lineales con quince centímetros (11,15ML); ESTE: Con Callejón La Morita, en doce metros lineales con cuarenta y siete centímetros (12.47ML) y OESTE: Con Casa de Cecilia Acevedo, en diez metros lineales con diez centímetros (10,10ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 17/03/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 11-24, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 08/03/2017, expedidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 26 de Septiembre de 2017, fueron presentados los ciudadanos: CESAR GUILLERMO ROJAS DELGADO y JOSE ALBERTO DELGADO, venezolanos, soltero y viudo, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nos: V-12.840.568 y V-9.884.206, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.