Recibido por Distribución en fecha 04 de AGOSTO de 2017, escrito presentado por la ciudadana: ISBELY REGINA MORENO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. V-14.395.039, contentivo de la solicitud de declaración de TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas Bienhechurías levantadas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de: CIEN METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTIMETROS (100,10M2), ubicado en SECTOR LAS MERCEDES, CALLE INTERNA, CASA S/N, SAN JUAN DE LOS MORROS, MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO GUÁRICO, cuyos linderos son: NORTE: Con Terrenos de Leopoldo Dib, en once metros lineales (11,00ML); SUR: Con Calle interna (su frente), en once metros lineales (11,00ML); ESTE: Con casa de Vestalia Fleitas, en nueve metros lineales con diez centímetros (9.10ML) y OESTE: Con Casa de Isbelys Moreno, en nueve metros lineales con diez centímetros (9,10ML), tal como se evidencia en la respectiva Certificación de Linderos de fecha 27/07/2017, identificada con el Código Catastral N° 12-12-01-URB 07-10, junto con la Autorización para evacuar Título Supletorio de fecha 31/07/2017, expedidas por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del Estado Guárico, documentos Públicos de carácter administrativo, que se aprecian y valoran, anexos a la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil y en concordancia con el contenido del artículo 1.357 del Código Civil; los cuales demuestran la cualidad del solicitante, en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio.
En virtud de lo solicitado, en fecha 27 de Septiembre de 2017, fueron presentados las ciudadanas: GLENNYS EUCARIS ZERPA MEDRANO y MARIANT DORYS CONTRERAS VILLARROEL, venezolanas, solteras, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nos: V-17.353.449 y V-14.672.168, respectivamente, quienes rindieron declaración testimonial a tenor de los particulares señalados en relación al derecho alegado, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud.
Ahora bien, apreciados y valorados como fueron los documentos Públicos de carácter administrativo, y vistas las resultas del justificativo de testigos evacuados, que dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitante y sobre la construcción de las bienhechurías a sus propias y únicas expensas; las cuales, se valoran y se aprecian de conformidad con los artículos 1387 y siguientes del Código Civil y 477 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es imperioso observar que el Título Supletorio como tal y de acuerdo al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se trata de algunas justificaciones o diligencias destinadas a declarar bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición y en este caso el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, de lo que se patentiza que no acredita propiedad, solo posesión y esta es cuestionable por los terceros que quieran impugnar tal declaratoria, en virtud de lo cual, la declaratoria se hará dejando a salvo los derechos de terceros.