TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017.-
207º y 158º


EXPEDIENTE: Nº S-2307-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: AMALIA COROMOTO PIÑERO AVILA.-


Recibido por Distribución de fecha 18 de Septiembre del 2017 y admitida en fecha 20 de Septiembre del 2017, escrito presentado por la ciudadana: AMALIA COROMOTO PIÑERO AVILA , venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.724.490; inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.725, actuando en este acto como apoderada judicial del ciudadano JHONATTAN ALEXANDER FERNANDEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V-15.081.995, tal como se evidencia del Poder debidamente Autenticado ante la Notaria Publica de San Juan de los Morros del Estado guarico en fecha 12-09-2017, inscrito bajo el numero Nº 43, folios 150 al 152, tomo 122; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: CARRETERA VIA EL CASTRERO, SECTOR LA CUMBRE, PARCELA Nº 05, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (873,70 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON VIA DE ACCESO INTERNA, EN 17,71; ML SUR: CON TERRENO MUNICIPAL, EN 14,15 ML; ESTE: CON VIA ACCESO INTERNA, PARCELA Nº 07 DEL PARCELAMIENTO LA CUMBRE DE LUIS MENDOZA, EN 44,20 ML y OESTE: CON TERRENO MUNICPAL, EN 8,15; 15,60; 20,70 ML tal como se evidencia en la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, emitidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, cursante desde a los folios 04 y 05 del expediente, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de las ciudadanas: MARIA ANGELICA UVIEDO DELGADO y MAGLIS CAROLINA GAMBOA, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-14.947.830 y V-18.044.884, respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 21 de Septiembre del 2017, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JHONATTAN ALEXANDER FERNANDEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V-15.081.995, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01, vto y 02 del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: CARRETERA VIA EL CASTRERO, SECTOR LA CUMBRE, PARCELA Nº 05, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (873,70 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).


ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR

ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de 13 folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA



IBT/lepq.-
S-2307-17