TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2017.-
207º y 158º


EXPEDIENTE: Nº S-2304-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JEIZLEET ANDRIUZ PERDIGON JIMENEZ.-


Recibido por Distribución de fecha 09 de Agosto del 2017 y admitida en fecha 19 de Septiembre del 2017, escrito presentado por la ciudadana: JEIZLEET ANDRIUZ PERDIGON JIMENEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.975.414; debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRAIDA MAGALI RAMOS AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 250.324; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: BARRIO VISTA ALEGRE, SECTOR LAS PIEDRAS Nº 7-B, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (258,18 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON VEREDA LOS NIETOS, EN 15,00; ML SUR: CON CASA DE JEIZLEER PERDIGON, EN 15,00 ML; ESTE: CON CASA DE MARGARITA GUARICUCO, EN 17,21 ML y OESTE: CON CASA DE YURVIS GONZALEZ, EN 17,21 ML tal como se evidencia en la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio y Certificación de Linderos, emitidas por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio Nieves del Estado Guárico, cursante desde a los folios 03 y 04 del expediente, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitante y en cuyo nombre y beneficio solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: MARCIAL ALBERTO BRITO TABORDA y LUIS GUILLERMO AGUILAR MARRON, Venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-7.294.801 y V-10.270.165, respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 25 de Septiembre del 2017, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JEIZLEET ANDRIUZ PERDIGON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titula de la cedula de identidad Nº V-24.975.414, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01 y vto del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección: BARRIO VISTA ALEGRE, SECTOR LAS PIEDRAS Nº 7-B, SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (258,18 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).


ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR

ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL



En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de 08 folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.


LA SECRETARIA



IBT/mrv.-
S-2304-17