REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.024-17.-
PARTE SOLICITANTE: CARMEN BEATRIZ MARTINEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.831.951.
ABOGADA ASISTENTE: AYARIS ZULAY HENRIQUEZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.595.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ MARTINEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.831.951, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AYARIS ZULAY HENRIQUEZ MEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.595, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 14 de Agosto de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (879,39 M2), ubicado en Corozopando, Calle Simón Rodríguez, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Paso de Servidumbre y Yuliana Gutiérrez en (23,80 Mts), SUR: Finca La Esperanza en (12,00 Mts), ESTE: Onofre Tejera en (50,00 Mts) y OESTE: Jose Pérez en (50,00 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y constan de un inmueble constituido por una casa de habitación familiar con las siguientes características: Dos (2) Habitaciones, una (1) sala con cocina, un (1) comedor, un (1) baño interior, ventanas panorámicas, puertas de hierro, pisos de cemento pulido, paredes de bloques frisadas, techo de zinc, cercada con bloque de cemento en su totalidad, servicio de luz eléctrica, aguas blancas, aguas servidas y aseo urbano.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSE BERNARDO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.522.931 y de este domicilio y SIMON CANDELARIO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.358.654 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana CARMEN BEATRIZ MARTINEZ DE RAMIREZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana CARMEN BEATRIZ MARTINEZ DE RAMIREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN BEATRIZ MARTINEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.831.951, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (879,39 M2), ubicado en Corozopando, Calle Simón Rodríguez, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Paso de Servidumbre y Yuliana Gutiérrez en (23,80 Mts), SUR: Finca La Esperanza en (12,00 Mts), ESTE: Onofre Tejera en (50,00 Mts) y OESTE: Jose Pérez en (50,00 Mts) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Veinticinco horas de la tarde (2:25pm). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, a la solicitante
LA SECRETARIA TEMP,
YHS/OP/sd.-.-
SOL. Nº 16.024-17.-
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