REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

SOLICITUD Nro. 15.995-17.-

PARTE SOLICITANTE: MARYFLOR DE JESUS PEREZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.795.842, y domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

ABOGADO ASISTENTE: WILMER ENRIQUE GUERRA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.541.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 19 de Julio de 2.017, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con sus respectivos anexos, tales como la copia certificada del Acta de Defunción, copia de Acta de Matrimonio, Actas de Nacimientos original, presentada por la ciudadana MARYFLOR DE JESUS PEREZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.795.842, y domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILMER ENRIQUE GUERRA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.541, domiciliado en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, donde peticiona se le delcaren a ella y a sus hijas, ciudadanas: MARIA ISABEL SABLONE PEREZ y MARIA ALEJANDRA SABLONE PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 21.280.447 y 24.967.001 respectivamente, ambas de este domicilio, como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de quien en vida se llamara MARIO GIACINTO SABLONE SAHMKOM, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.996.031, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 07 de Septiembre del año 2.014, a causa de Insuficiencia Respiratoria Aguda, SX. de Guillain Barre, según consta certificación de Acta de Defunción bajo el Nº 364, Tomo III, Folio 65 Fte. y Vto., de fecha 08 de Septiembre del año 2.014, emitida por ante el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.

En fecha 20 de Julio de 2.017, se admite y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.

En fecha 28 de Julio de 2.017, mediante diligencia que cursa al folio Diez (10), la ciudadana MARYFLOR DE JESUS PEREZ QUERALES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.795.842, domiciliada en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio WILMER ENRIQUE GUERRA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.541, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Antena” de fecha 28 de Julio de 2.017.

En fecha 31 de Julio de 2.017, fue agregado a los autos el Edicto consignado.

Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 14 de Agosto de 2.017, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.

En fecha 20 de Septiembre de 2.017, inserta al folio Catorce (14) y folio Quince (15) fueron presentados los testigos, ciudadana MARISOL BEATRIZ ROMERO SIMOZA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.916.642, y el ciudadano CARLOS EDUARDO GAMARRA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.066, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron sus declaraciones.

Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:

Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus MARIO GIACINTO SABLONE SAHMKOM, a las ciudadanas: MARYFLOR DE JESUS PEREZ QUERALES, MARIA ISABEL SABLONE PEREZ y MARIA ALEJANDRA SABLONE PEREZ, venezolanas, mayores, de edad, la primera casada y las segundas solteras, titulares de las Cédulas de Identidad números: 11.795.842, 21.280.447 y 24.967.001, respectivamente, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 09:45, horas de la mañana.-
LA SECRETARIA.
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 15.995-17.-