REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.022-17.

PARTE SOLICITANTE: DELMIRO YESTURE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.272.250 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LUIS SILVA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.561.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano DELMIRO YESTURE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.272.250, asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS SILVA RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.561, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 4436-8457 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 4438-8457 de fecha 07 de Junio de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor y a nombre de la ciudadana CARMEN MAGDALENA APONTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.242, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (743,96 M2), con los siguientes linderos: NORTE: José Aponte en (40,40 Mts), SUR: Carmen Linzrez en (40,40 Mts), ESTE: Emperatriz Escalona en (19,00 Mts) y OESTE: Callejón El Deportista en (17,83 Mts), ubicada en el Barrio Lazo Marti, Callejón El Deportista, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Cinco habitaciones, una sala cocina, una sala comedor, un porche y cuatro baños, construida con las siguientes características: Paredes de bloques, estructura de concreto, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y protectores de hierro, ventanas panorámicas, con todos sus servicios públicos.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ANGEL RAMON MONTILLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.795.801, y RAFAEL ANTONIO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.269.458, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano DELMIRO YESTURE VASQUEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: DELMIRO YESTURE VASQUES y CARMEN MAGDALENA APONTE, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: DELMIRO YESTURE VASQUEZ y CARMEN MAGDALENA APONTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números: 10.272.250 y 11.796.242, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (743,96 M2), con los siguientes linderos: NORTE: José Aponte en (40,40 Mts), SUR: Carmen Linzrez en (40,40 Mts), ESTE: Emperatriz Escalona en (19,00 Mts) y OESTE: Callejón El Deportista en (17,83 Mts), ubicada en el Barrio Lazo Marti, Callejón El Deportista, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico., de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.022-17.-