REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDEDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXP. Nº 3685-17.-

PARTE DEMANDANTE: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.238.228, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.498, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana DELIA VICTORIA TROCEL SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.431.450, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: RAMON GREGORIO COUSIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.273.604, y de este domicilio.

NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO INTIMATORIO (FIRME EL DECRETO INTIMATORIO).

Este Juzgado de una revisión a las actas procesales pudo observar que en fecha 22 de Junio de 2.017, mediante auto se acordó librar boleta de intimación al ciudadano RAMON GREGORIO COUSIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.273.604, y de este domicilio, parte demandada, dándose por intimado a la presente causa mediante diligencia de fecha 04 de Agosto de 2.017, y por cuanto trascurrieron los Diez (10) días, que le concede la Ley, para que pague la cantidad demandada o haga oposición al Decreto de Intimación, y mediante nota de secretaria se deja constancia que en fecha 21 de Septiembre de 2.017, trascurrieron los diez (10) días de Despacho que le otorga la ley, y no compareció a realizar a ninguno acto mencionado, conforme al articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, en el cual reza lo siguiente:
“…el intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el articulo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…” (subrayado y negrilla nuestra).
Este Tribunal declara Firme el Decreto Intimatorio de fecha 22 de Junio de 2.017, del cual pasa a transcribir íntegramente: “República Bolivariana de Venezuela. Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, 22 de Junio de 2.017. Años 207° y 158°. Asignado previa distribución y correspondiente sorteo escrito de demanda y anexo contentivo de una (1) letra de Cambio, por la cantidad de (Bs. 30.000,00) presentado por el abogado ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.238.228 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.498, actuando con el carácter de endosatario en procuración de la ciudadana DELIA VICTORIA TROCELL SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.431.450; y por cuanto la misma no es contraria al orden Público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho.- Se intima a la parte demandada de auto Ciudadano RAMON GREGORIO COUSIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.273.604, domiciliado en el Barrio Veritas, Sector II, Urbanización La Paz, Torre A, ala B, Planta Baja, apartamento 4, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, en su condición de aceptante y avalista, que apercibidos de ejecución, comparezcan por ante éste tribunal dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguiente a su intimación, a cualquier hora de las señaladas en la tablilla del Juzgado cuyo lapso comenzará transcurrir al día de despacho siguiente una vez que conste en autos de haber sido intimado, a los fines que hagan oposición al decreto de intimación o cancele las sumas de dinero que en el libelo de la demanda le ha sido reclamada en la forma siguiente:
PRIMERO. Que pague la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de la totalidad de la cantidad contenida en la Letra de Cambio.
SEGUNDO. Que pague la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) por concepto de los intereses vencidos al 5% de conformidad con lo establecido en el artículo 456, ordinario 2 del Código de Comercio.-
TERCERO. Que pague la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 833,33) por concepto de 1/6% de Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 456, ordinal 4ª del Código de Comercio vigente.
CUARTO. Que pague la indexación judicial por concepto de la devaluación de la moneda.
QUINTO. Que pague las Costas y Costos judiciales de la presente demanda asi como los honorarios profesionales calculadas por este tribunal al 25% del saldo deudor, que suman la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00).-
De conformidad con lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se le advierte a la parte demandada que en el plazo señalado deberá cancelar las sumas de dinero solicitadas o formular la oposición si ha bien tuviere lugar hacerlo y que no habiendo una oportuna oposición el auto intimatorio se hará ejecutorio y procederá como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.- Compúlsese por Secretaría copia Certificada del libelo demanda y del presente auto de intimación con su auto de comparecencia al pié. A tales fines se autoriza a la ciudadana: SISMENI DIAZ, empleada de éste Tribunal para la elaboración de las mismas. Asimismo se acuerda desglosar la Letra de Cambio en original, objeto de la presente acción Anexo al escrito, a los fines de ser resguardado en la Caja Fuerte del Tribunal, y en su defecto dejar copia fotostática simple de la misma. En cuanto a la Medida Preventiva de Embargo solicitada, éste Tribunal acuerda proveer por auto y en cuaderno separado, para lo cual se ordena la apertura del correspondiente cuaderno de medidas, iniciándose el mismo con las copias del libelo de la demanda, sus anexos, admisión de la demanda, acordándose su certificación, a los fines del pronunciamiento por parte del Tribunal, se insta a la parte actora a proveer sobre las copias con el fin de que éste Juzgado se pronuncie sobre la Medida. Líbrese la correspondiente Boleta de Intimación y entréguensele al Alguacil del Tribunal a los fines indicados”.- Hay un sello húmedo del Tribunal. La Juez (Fdo) Ilegible. La Secretaria (Fdo) Ilegible.
Firme como ha quedado el transcrito Decreto de Intimación, por este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán Y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se deja Firme el Decreto de Intimación. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los 26 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha y previo anuncio de Ley, se público la presente decisión, siendo las 03:28 horas de la tarde.-
La Secretaria.
YHS/OP/jp.
Exp. Nº 3685-17.-