REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.015-17
PARTE SOLICITANTE: JOSÉ DE JESUS URBANEJA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.936.811 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YOLANDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.066.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSÉ DE JESUS URBANEJA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.936.811, asistido por la Abogada YOLANDA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.066, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08 de Agosto de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral Nº 3587-8374 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fechas 01-04-2.017, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (2.934,86 M2), ubicado en la Vía de Penetración Altamira detrás del Stadium, Sector Altamira, El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: José Urbaneja (70.30 Mts), SUR: Vía de Penetración La Altamira (50.00 Mts), ESTE: José Urbaneja (50.00 Mts) y OESTE: Vía de Penetración Altamira (50.00 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de un Galpón con las siguientes características: Una (01) habitación, una (01) oficina, un (01) baño, un (01) área de mantenimiento, con paredes de bloque, piso de cemento, bases de tubos de hierro cuadrado de cuatro pulgadas, techo de acerolit, una (01) cerca perimetral de malla de alfajol, sus instalaciones eléctricas y sanitarias fueron diseñadas y fabricadas de acuerdo con la normativa existente.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUIS DE ASIS STERLING FRANCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.100.966, de este domicilio y MIGUEL ANTONIO MOTA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.722.858, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano JOSÉ DE JESUS URBANEJA IZQUIERDO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JOSÉ DE JESUS URBANEJA IZQUIERDO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ DE JESUS URBANEJA IZQUIERDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.936.811, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (2.934,86 M2), ubicado en la Vía de Penetración Altamira detrás del Stadium, Sector Altamira, El Rastro, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: José Urbaneja (70.30 Mts), SUR: Vía de Penetración La Altamira (50.00 Mts), ESTE: José Urbaneja (50.00 Mts) y OESTE: Vía de Penetración Altamira (50.00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve horas de la mañana (09:00am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.015-17.-
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