REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ACCIDENTAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº 3672-17
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 213.550, actuando como endosatario en procuración del ciudadano MARCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.995.211, ambos de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ROSALBA YOANNA FIGUEREDO PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.477.689, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA)
ASUNTO: INHIBICIONES (Abg. YANIRET HURTADO y Abg. MARIBEL CARO)
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las Inhibiciones planteadas por las Abogadas MARIBEL CARO y YANIRETH HURTADO, Juezas de los Tribunales Tercero y Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, respectivamente, con sedes en esta ciudad de Calabozo estado Guárico. De seguidas, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Cursa al folio ochenta y uno (81) diligencia de fecha 8 de Mayo de 2017, suscrita por la Abogada MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que expone:
“…Vista la diligencia que antecede, suscrita por la ciudadana ROSALBA FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.477.689, asistida por el abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299, mediante la cual le confiere poder Apud-acta al abogado que la asiste, en el presente juicio que por Cobro de Bolívares incoara el abogado LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.550, con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano MARCO GREGORIO HERNANDEZ PACHECO, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.995.211, en contra d la otorgante del poder. Ahora bien, por cuanto en los casos donde actúa el abogado ROMULO HERRERA, antes identificado he venido inhibiéndome por estar incursa en la causal prevista en el Artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, las cuales han sido declaradas con lugar, considero que es mi deber INHIBIRME de conocer la presente causa, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, imparcial, idónea, transparente, conforme a lo establecido en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…” (fin de la cita).
Por otra parte, cursa al folio ochenta y ocho (88), diligencia de fecha 19 de mayo 2017, suscrita por la ciudadana YANIRETH HURTADO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que expone:
“…Cursa por ante este tribunal el Expediente Nº 3672-17, nomenclatura de este juzgado, correspondiente a Juicio de Cobro de Bolívares (Procedimiento Intimatorio), incoado por el ciudadano LUIS ANTONIO RANGEL ZAPATA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.406.413, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.550, en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano Marco Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.995.211, en contra de la ciudadana Rosalba Yoanna Figueroa Pereira, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.477.689, quien tiene como apoderado judicial al Abogado Rómulo Herrera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.796.044, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299. Dicho expediente fue remitido a este despacho en virtud de la Inhibición planteada por la Abogada Maribel Caro Rojas, Juez Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo De Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, que riela al folio 81 del expediente. Ahora bien, es el caso que entre el mencionado Abogado y mi persona existe causal de Inhibición declarada con lugar en ocasiones anteriores, en razón de ello, manifiesto mi incomodidad personal creadora de la enemistad sobrevenida que se ha puesto de manifiesto a partir de ese momento, y es mi deseo no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte este profesional del derecho, situación esta que pudiera influir en mi ánimo a la hora de tomar cualquier decisión. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa…. En tal sentido, considero estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, todo con fundamento en el artículo 84 del citado Código de Procedimiento Civil …” (fin de la cita)”.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:
“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”
En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer la presente causa.
En lo que respecta a la incidencia de inhibición de fecha 8 de Mayo de 2017 (folio 81), planteada por la abogada MARIBEL CARO, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, observando esta juzgadora que la juez inhibida manifiesta que por cuanto en los casos donde actúa el abogado ROMULO HERRERA, antes identificado ha venido inhibiéndose por estar incursa en la causal prevista en el Artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, las cuales han sido declaradas con lugar, considera que es su deber INHIBIRME de conocer la presente causa.
Pues bien, dadas las circunstancias de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el Abogado Rómulo Herrera, así como la confesión de la propia Juez, que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna, son razones suficientes a criterio de quien decide para que la inhibición propuesta deba ser declarada con lugar, tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-
Decidido lo anterior, el Tribunal pasa a dilucidar sobre la segunda incidencia de inhibición de fecha 19 de Mayo de 2017 (folio 88), planteada por la Abogada YANIRETH HURTADO, Jueza del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, esta jurisdicente observa que la funcionaria inhibida alegó que entre el Abogado RÓMULO HERRERA y su persona existe causal de Inhibición declarada con lugar en ocasiones anteriores, manifestando su incomodidad personal creadora de la enemistad sobrevenida que se ha puesto de manifiesto a partir de ese momento, y que es su deseo no querer conocer tanto este asunto como ninguna otra causa donde tenga interés o en procesos donde sea parte el mencionado profesional del derecho, situación esta que pudiera influir en su ánimo a la hora de tomar cualquier decisión, que por tales circunstancias, considero su deber INHIBIRME de conocer la presente causa,
Pues bien, dadas las circunstancias de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el Abogado RÓMULO HERRERA, así como la confesión de la propia Juez, que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna, son razones suficientes a criterio de quien decide para que la inhibición propuesta deba ser declarada con lugar, tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero Accidental de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada MARIBEL CARO ROJAS, Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
SEGUNDO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Remítase copia certificada del fallo a los Tribunales Tercero y Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, respectivamente, con sede en esta ciudad. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Accidental Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Veintiocho días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (28/09/2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 207º y 158º
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA ACC,
ABG. OLIVIA PAEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la presente decisión a las tres y veinte de la tarde (03:25 p.m). Conste.
LA SECRETARIA ACC,
Exp: Nº 3672-17
YC/OP.-
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