REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

EXPEDIENTE Nº 1792-17
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO SANCHEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.624.464 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH SCIOSCIA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.623.378, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.246.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

INICIO

En fecha 15 de Febrero de 2.017, se inició la presente solicitud por escrito presentado por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por el ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.624.464, debidamente asistido por la Abogada ELIZABETH SCIOSCIA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.246, el cual acompaña con los anexos respectivos.
Mediante auto de fecha 20 de Febrero de 2.017, se admitió la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, se ordenó la publicación del Cartel de Emplazamiento, librándose el respectivo Cartel, acordándose la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, comisionando para tal fin al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, librándosele despacho de comisión, junto con oficio y boleta de citación.
Mediante diligencia de fecha 02 de Marzo de 2.017, la parte solicitante asistido de abogado, consignó el Cartel de Emplazamiento debidamente publicado.
Mediante nota de secretaría de fecha 03 de Marzo de 2.017, se dejó constancia que la secretaria del tribunal tuvo a la vista el ejemplar completo del diario La Jornada, publicado en fecha 24/02/2017, ordenándose el desglose de la página 14 del referido diario, en la que aparece la publicación a los fines de la consignación a los autos.
En fecha 22 de Marzo de 2.017, mediante nota de secretaría se dejó constancia que en esa misma fecha, venció el lapso de Diez (10) días de despacho para que los interesados expongan lo que a bien tengan en relación a la solicitud.
Al folio 24 riela escrito sin número y sin fecha, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del estado Guárico, en la que emite opinión favorable a la presente solicitud.
Cursa a los folios del 25 al 31, la comisión N° 2025-17, procedente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de esta misma Circunscripción Judicial, enviada a este despacho judicial mediante oficio N° 312-17 de fecha 22/03/2017, contentiva del despacho de comisión conferido por este tribunal, relacionada con la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, siendo debidamente cumplida.
En fecha 27/06/2017, este tribunal dicta auto en el que quien suscribe se aboca como Juez Suplente a conocer el presente asunto, ordenado la notificación de la parte actora, librándosele la respectiva boleta de notificación, a los fines legales consiguientes.
Al folio 35 riela diligencia fechada 20/07/2017 suscrita por el actor, asistido de abogado, en la que se da por notificado del abocamiento y renuncia a todos los lapsos de Ley, a fin de que se le de continuidad a la causa.
Cursa al folio 38 auto dictado por este tribunal, en el que vista la anterior comparecencia del solicitante y visto asimismo, la nota de secretaría de fecha 22/03/2017, este juzgado abrió un lapso probatorio de diez (10) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente a la referida fecha, a los fines de promover y evacuar las pruebas correspondientes.
En fecha 04 de Agosto de 2.017, el solicitante asistido de abogada presentó escrito de pruebas.
Al folio 41, cursa diligencia fechada 04/08/2017, suscrita por el actor, asistido de abogada, en la que otorga poder Apud Acta a la Abogada ELIZABETH SCIOSCIA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.246, facultándole con los mandatos descritos en dicha diligencia.
Mediante auto de fecha 04 de Agosto de 2.017, se admitieron las pruebas presentadas por la parte solicitante salvo su apreciación en la definitiva, fijándose la oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas.
Al folio 43, cursa diligencia fechada 08/08/2017, suscrita por la Abogada ELIZABETH SCIOSCIA LARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.246, en la que sustituye poder Apud Acta, conferido por el solicitante de autos, a la Abogada ADELISMAR ANDREA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 226.122, facultándole con los mandatos descritos en dicha diligencia.
En fecha 08 de Agosto de 2.017, rindieron su declaración los testigos: LUIS JOSÉ MARIN MARRERO y NORA TEODORA DELGADO DE ALVAREZ.

RESUMEN DE LAS ACTAS DEL EXPEDIENTE

El ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.624.464, alega en su escrito de solicitud, que en fecha 04/02/1964, fue presentado a los fines de que se levantara su acta d nacimiento por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Capital, hoy denominado Registro Civil El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, que la misma quedó inscrita bajo el N° 03, folio 92, acompañándola a su escrito de solicitud en copia certificada, marcada con la letra “A” y su respectiva copia fotostática simple, para que esta última sea certificada por este despacho y le sea devuelta la original, continuó alegando que es el caso que por error involuntario al levantar la mencionada acta de nacimiento, que solicita sea rectificada, se inscribió en forma incompleta el nombre de sus padres, se omitió el lugar de nacimiento de ambos y de forma incorrecta se escribió en ella la edad de ambos, es decir, en el caso de su madre fue incompleto el nombre de ella y donde dice HAYDEE SOTO DE SANCHEZ debe decir, HAYDEE FLERIDA SOTO DE SANCHEZ, respecto a la edad donde dice treinta y tres años debe decir treinta y nueve años, y agregar en el caso de su madre su lugar de nacimiento, siendo este la ciudad de TALCA CHILE, en relación al caso de su padre en donde dice ALFREDO SANCHEZ MARCANO debe decir ALFREDO RAFAEL SANCHEZ MARCANO, así como fue escrito en forma incorrecta su edad, pues donde dice cuarenta años de edad, debe decir cuarenta y un años de edad, estas inscripciones incorrectas, incompletas e involuntarias le han traído como consecuencias limitantes al ejercicio de los derechos legales que le confiere la Ley. Que a los fines de demostrar su pretensión, como medios que evidencian la forma correcta en que deben estar insertos los nombres de sus padres, edad y lugar de nacimiento en su mencionada acta de nacimiento, anexa al presente escrito de solicitud, los siguientes documentos: Copia Certificada del certificado de nacimiento de su madre HAYDEE FLERIDA SOTO DELORME, marcada con la letra “B”, constante de tres folios útiles, emanada del Servicio de Registro Civil e Identificación, cuyo certificado presenta en original y se encuentra legalizado y en ella se evidencia al folio uno y dos el nombre correcto, la fecha y el lugar de nacimiento de su progenitora; Copia de cédula de identidad de su padre ALFREDO RAFAEL SANCHEZ MARCANO, marcada con la letra “C”; Partida de Nacimiento de su padre, la cual presenta en copia certificada del libro de Actas de Nacimiento y la copia certificada mecanografiada, emanadas del Registro Civil del Municipio Gómez estado Nueva Esparta, marcadas con las letras “D” y “E”. Alegando además, que de lo anteriormente señalado, la rectificación que solicita de este despacho consiste en que a futuro, el nombre, la edad, el lugar de nacimiento de su madre y el nombre correcto de su padre aparezca en su acta de nacimiento anteriormente identificada en forma correcta, es decir, debe aparecer HAYDEE FLERIDA SOTO DE SANCHEZ y no HAYDEE SOTO DE SANCHEZ, la edad correcta de su madre 39 años y no 33 años de edad y agregar el lugar de nacimiento, el cual fue la ciudad de TALCA CHILE, así como también se escribió en forma incorrecta el nombre de su padre, el cual es ALFREDO RAFAEL SANCHEZ MARCANO y no ALFREDO SANCHEZ MARCANO, la edad correcta de su padre 41 años y no 40 años de edad, que es como aparece, cuya forma esta es incorrecta. Que por todas y cada una de las razones expuestas, es que ocurre ante esta competente autoridad para solicitar formalmente, como en efecto solicita la RECTIFICACIÓN del acta de nacimiento aquí solicitada.
Finalmente pidió que el presente escrito sea admitido, sustanciado y decidido conforme a la Ley, además que sea abreviado el término probatorio con base a lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, solicitando asimismo, que se oficie lo conducente junto con la copia correspondiente a las autoridades competentes a los fines legales pertinentes.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS

El solicitante a fin de demostrar sus afirmaciones de hecho, es decir, los errores en los cuales se encuentra incursa el Acta de Nacimiento bajo estudio, dentro del lapso probatorio ratificó las documentales consignadas anexas al libelo de demanda y promueve otras pruebas, tales como:
• Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Civil El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando la misma inscrita bajo el N° 03, folio 92, acompañándola marcada con la letra “A”.
• Copia Certificada del certificado de nacimiento de su madre HAYDEE FLERIDA SOTO DELORME, marcada con la letra “B”, constante de tres folios útiles, emanada del Servicio de Registro Civil e Identificación, cuyo certificado presenta en original y se encuentra legalizado y en ella se evidencia al folio uno y dos el nombre correcto, la fecha y el lugar de nacimiento de su progenitora.
• Copia de cédula de identidad de su padre ALFREDO RAFAEL SANCHEZ MARCANO, marcada con la letra “C”.
• Partida de Nacimiento de su padre, la cual presenta en copia certificada del libro de Actas de Nacimiento y la copia certificada mecanografiada, emanadas del Registro Civil del Municipio Gómez estado Nueva Esparta, marcadas con las letras “D” y “E”.

Ahora bien, de las instrumentales arriba analizadas esta jurisdicente observa, que por cuanto se trata de copias fotostáticas de instrumentos públicos que tienen fuerza de ley entre las partes y no fueron impugnadas por ningún motivo en la oportunidad legal para ello, y ya que de ellas se verifican claramente los errores que existen en la Partida de Nacimiento bajo estudio, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.359 del Código Civil, se les otorga pleno valor probatorio. Así se decide.

• De la Prueba de Testigos: Se procede a analizarla conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido tenemos: 1º) En cuanto a los testigos LUIS JOSÉ MARIN MARRERO y NORA TEODORA DELGADO DE ALVÁREZ, en líneas generales, de algunas de sus deposiciones se observa, que las mismas concuerdan entre sí, son contestes en sus respuestas, ya que dicen y coinciden en sus dichos, afirmando que conocen de vista, trato y comunicación desde hace suficiente tiempo al accionante de autos, ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ SOTO y a sus padres ciudadanos ALFREDO RAFAEL SANCHEZ MARCANO y HAYDEE FLERIDA SOTO DE SANCHEZ, que los nombres correctos de los padres del solicitante eran los citados anteriormente, asimismo, manifestaron que el lugar de nacimiento de la madre del actor era en CHILE, no especificando con exactitud la ciudad de nacimiento, sin embargo, por las razones antes expuestas, considera esta jurisdicente, que a las declaraciones antes señaladas de estos testigos, se les debe otorgar valor probatorio. Así se decide. Ahora bien, es importante resaltar, que si bien es cierto que los testigos antes identificados, declararon que las edades de los padres del accionante al momento de presentarlo ante el órgano competente eran de 41 años el ciudadano ALFREDO RAFAEL SANCHEZ MARCANO y de 39 años la ciudadana HAYDEE FLERIDA SOTO DE SANCHEZ, no es menos cierto que sus dichos en este contexto, no ofrecen elementos probatorios suficientes que permitan a esta sentenciadora dar por demostrados los hechos que persigue el solicitante en su pretensión respecto a rectificar las edades de ambos padres, como lo es, comprobar que existen esos errores materiales en su acta de nacimiento y que ameritan ser corregido a través de la respectiva rectificación, aunado a ello considera quien aquí decide que para este tipo de correcciones la prueba por excelencia es la documental, razones suficientes para que este tribunal considere que a las declaraciones antes descritas de estos testigos, no se les debe otorgar valor probatorio. Así se decide.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR

Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, así como en los artículos 144, 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y en virtud de que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los elementos probatorios acompañados al escrito de solicitud los cuales fueron ratificados en el lapso correspondiente para la promoción de pruebas, así como también los elementos probatorios aportados por las testimoniales promovidas y debidamente evacuadas, cuya valoración fue previamente expresada por esta sentenciadora, en tal sentido se desprende, que la solicitud es procedente en derecho y en consecuencia, se debe declarar parcialmente con lugar la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ SOTO, en los términos que se expondrán en la parte dispositiva del presente fallo, ya que efectivamente de los instrumentos que cursan a los autos y de las testimoniales evacuadas, quedaron demostrados los errores existentes en el acta de nacimiento bajo estudio, evidenciándose que al momento del levantamiento de la misma, el funcionario de registro incurrió asentar en forma incompleta los nombres de los padres, en forma incorrecta la edad de la madre, así como también omitió señalar el lugar de nacimiento de la madre, en este sentido, donde se lee “HAYDEE SOTO DE SANCHEZ”, debe decir “HAYDEE FLERIDA SOTO DE SANCHEZ”, donde se lee “de treinta y tres años de edad” debe decir “de treinta y ocho años de edad” y no de treinta y nueve años de edad, tal como lo señala el actor en su escrito de solicitud, en virtud a que la fecha en que fue levantada el acta de nacimiento de quien pretende la rectificación, es el 04/02/1964, siendo la fecha de nacimiento de la madre el 25/12/1925, lo que en efecto determina que la progenitora del actor al momento del levantamiento de la referida acta, contaba con la edad de 38 años y que cumpliría los 39 años de edad el 25-12-1964, asimismo, debe asentarse en el acta que el lugar de nacimiento de la madre es la ciudad de TALCA República de CHILE; en relación a los nombres del padre donde se lee “ALFREDO SANCHEZ MARCANO”, debe decir, “ALFREDO RAFAEL SANCHEZ MARCANO”, finalmente, respecto a la parte del petitorio efectuado por el solicitante de autos, referente a la edad del padre, esta jurisdicente constató que al momento del levantamiento de la ya tantas veces nombrada acta de nacimiento, efectivamente el progenitor del interesado contaba con la edad de 40 años, tal como aparece reflejado en el acta de nacimiento, y no 41 años de edad, como lo señala el actor en su escrito de solicitud y de lo cual pretende su rectificación, en virtud a que la fecha en que fue levantada el acta de nacimiento del accionante es el 04/02/1964, siendo la fecha de nacimiento del padre el 29/09/1923, lo que en efecto determina que el padre del accionante al momento del levantamiento de la referida acta, contaba con la edad de 40 años y que cumpliría los 41 años de edad el 29-09-1964. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO solicitada y en consecuencia, se ordena asentar en forma completa los nombres de los padres del solicitante, la edad correcta de la madre, así como también señalar el lugar de nacimiento de la madre, en este sentido, donde se lee “HAYDEE SOTO DE SANCHEZ”, debe decir “HAYDEE FLERIDA SOTO DE SANCHEZ”, donde se lee “de treinta y tres años de edad” debe decir “de treinta y ocho años de edad”, asimismo, debe asentarse en el acta que el lugar de nacimiento de la madre del interesado es la ciudad de TALCA República de CHILE y en relación a los nombres del padre donde se lee “ALFREDO SANCHEZ MARCANO”, debe decir, “ALFREDO RAFAEL SANCHEZ MARCANO”. Por ello, se ordena hacer la corrección respectiva a la Partida de Nacimiento del ciudadano LUIS ALFREDO SANCHEZ SOTO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando la misma inscrita bajo el N° 03, folio 92 de fecha 04/02/1964. Quedando así rectificada la misma. OFÍCIESE y CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Líbrese oficio a las autoridades del Registro Civil correspondiente, a los fines legales consiguientes, para que de conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se estampe la correspondiente nota marginal en el libro respectivo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Calabozo, a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. DIANA VERA
En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el Nº 126-17 siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
EXP: Nº 1792-17
YC/DV