REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE Nº S-150-17
SOLICITANTE: JACOBO ALSIBIADE BERNARD LOVERA YUSSEPI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V-13.239.599, de profesión productor Agrícola, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSE ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.631.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA (DE BIEN MUEBLE).
ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Por recibid a la presente solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria (De Bien Mueble), previa distribución de fecha 25 de Septiembre de 2017; este Tribunal ordena darle entrada, anotarla y numerarla en el libro respectivo.
Conoce este Tribunal de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria (De bien mueble), efectuada en fecha 25 de Septiembre del año 2017, con anexos, por el ciudadano JACOBO ALSIBIADE BERNARD LOVERA YUSSEPI, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión Productor Agrícola y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.239.599, en el que solicita al Tribunal que se tome declaración a testigos y una vez evacuados se declare Justificativo Judicial a su favor, con relación a una TRAILLA AGRICOLA descritas en la solicitud, para asegurar el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre el mismo.
Como punto previo debe el Tribunal pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud previa las siguientes consideraciones.
El Tribunal estima que la competencia por la materia es de orden público y puede ser revisada aún de oficio por el Juez en cualquier estado y grado del proceso.
El solicitante en su escrito manifiesta:
“…Para fines legales de mi interés, pido a usted ciudadano juez se sirva tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaré por ante este despacho a su digno cargo, para que previo juramento y demás leyes formalidades de ley, declaren a tenor del siguiente interrogatorio: PRIMERO: Si me conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años. SEGUNDO: Que los testigos den fe que estoy en posesión todo de conformidad con el articulo 771 del Código Civil Vigente, de una TRAILLA AGRICOLA MARCA TANAPO con las siguientes características; marca: TANAPO: modelo; 3TR0163, RF1473. Uso agrícola. TERCERO: que los testigos den fe si saben y les consta que el identificado TRAILLA AGRICOLA el cual estoy en posesión lo adquirí de parte del Ciudadano JOSE GREGORIO GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula V-8.626.495, dicha TRAILLA AGRICOLA le pertenece según se evidencia de documento emanado de AGROISLEÑA, RIF: J-00000643-1, SUCESORA ENRIQUE FRAGA AFONZO, en fecha 13 de octubre del año 2009 de la ciudad de Calabozo Estado Guárico. CUARTO: que los testigos den fe y le consta que ha sido imposible ubicar al ciudadano JOSE GREGORIO GIL, ante mencionado para realizar todo el trámite legal ante dicha notaria. QUINTO: que los testigos den razón fundada de sus dichos. Evacuada la presente pido me sean declaradas suficientes para asegurar mi derecho de propiedad, dominio y posesión sobre el TRAILLA AGRICOLA, antes identificado… (omisis)…”. Fin de la cita.

Según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta oficial Nº 39-152, de fecha 02 de Abril de 2009, los Tribunales de Municipio tienen atribuida competencia para conocer de solicitudes de Jurisdicción Voluntaria, en materia Civil, Mercantil y Tránsito, no así en materia Agraria.

Ahora bien, tratándose de una solicitud de un Justificativo Judicial de un (1) mueble TRAILLA AGRICOLA, su conocimiento corresponde al Tribunal Agrario competente territorialmente por la materia, dado a que es el Juez natural de acuerdo con el Artículo 49, ordinal 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud y DECLINA su conocimiento al Juzgado competente que lo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo.
A los fines de interponer los recursos de ley, déjese transcurrir el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y remítase en su oportunidad la totalidad de las actas procesales originales al Tribunal competente.
Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza a la Alguacil de este Tribunal, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en Calabozo, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZ SUPLENTE

Abg. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA TEMPORAL
IVONNE D`ORAZIO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, bajo el N° 134-17 siendo las 2:00 pm.

La Secretaria, Temporal
IVONNE D`ORAZIO
Exp- S-150-17
YC/Ivonne.-