REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 18 de SEPTIEMBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 08 de Agosto de 2017, presentado por el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO FREITES HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.265.646, asistido por la Abogado en Ejercicio NERESY YAMILETH NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado Nº 158.109, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 10/08/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (167.96), ubicado el Barrio Pinto Salinas, Sector Arauca, Calle El Canal con calle 2, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Eduviges Martínez en 13.70 mts; SUR: Calle el CANAL en 12.15 mts, ESTE: Calle 2 en 12.80 mts y OESTE: José Freites en 13.80 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de un inmueble conformado por dos plantas, la primera conformada por una (01) oficina, un baño, construida con paredes de bloques de cemento frisadas, electricidad interna, piso rustico, techo de platabanda puertas y ventanas de hierro, y la segunda planta esta conformada por dos (02) habitaciones , dos (02) baños, techo de machihembrado, piso pulido, sala cocina, comedor, puertas de hierro y ventanas de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los testigos CARLOS EDUARDO FLEITAS ACOSTA venezolano, de 31 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.374.571, domiciliado en Pinto Salinas, Sector Arauca, calle 2, Nº 6, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, y el ciudadano ARTURO RUBEN MEDINA VILLANUEVA venezolano, de 48 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.268.960, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, calle 2, Nº 24, de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO FREITES HERNANDEZ, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del el ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO FREITES HERNANDEZ, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión y propiedad a favor del ciudadano GUSTAVO ALEJANDRO FREITES HERNANDEZ, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.265.646, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CIENTOSESEINTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (167.96), ubicado el Barrio Pinto Salinas Sector Arauca, calle el canal con calle 2, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Eduviges Martínez en 13.70 mts; SUR: Calle el CANAL en 12.15 mts, ESTE: Calle 2 en 12.80 mts y OESTE: José Freites en 13.80 Mtrs,, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1125-2017.
MCR/eh/
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