REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE: Nº 325-2017.

DEMANDANTE: AHIARA DEL CARMEN RENGIFO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.8.632.257, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Ledon Domínguez, ubicado en la calle , Esquina Carrera 10 Oficentro la Botica Local N° 09 Calabozo estado Guárico.
ABOGADO: ASISTENTE: CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATO, Inpreabogado Nº 127.727
DEMANDADO: REGINO LADERA CORTEZ. venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.621.495, domiciliado en la Urbanización Brisas de la Represa, calle 05, casa 196, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JUAN ERASMO MILINA LABRADOR Y JUAN ERASMO BOLIVAR YEPES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.3903 y 59.009
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO).

ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Se recibe la presente Demanda por Cobro de Bolívares vía intimación, procedente del Tribunal Primero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en virtud de la Inhibición planteada por la Jueza, Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, relacionado con el Juicio de Cobro de Bolívares (procedimiento Intimatorio), seguido por la ciudadana AHIARA DEL CARMEN RENGIFO APONTE, en contra del ciudadano REGINO LADERA CORTEZ ya identificados.
Ahora bien, es preciso destacar que la presente demanda la recibe por distribución el Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 30 de julio de 2009, la cual es admitida por ese tribunal el 04 de agosto de 2009, como consta de auto cursante al folio 7 y 8, ordenándose la intimación del demandado y en virtud que no se logra la intimación personal, a solicitud de parte se libra cartel de intimación conforme al articulo 650 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 11/03/2010 mediante diligencia y asistido de abogado el demandado REGINO LADERA CORTEZ, se da por Intimado en la presente causa (folio 44). Mediante diligencia de fecha 11/03/2010, el demandado de auto otorga poder Apud-Acta a los Abogados JUAN ERASMO MILINA LABRADOR Y JUAN ERASMO BOLIVAR YEPES, inscritos en el Institutito de Previsión de Abogados bajo los Nros. 96.3903 y 59.009. (Folio 45). En fecha 12/03/2010 la Abg. DELIA GONZALEZ IBARRA, Juez de ese tribunal para entonces se inhibe de conocer la presente causa folio 46, remitiendo copias certificadas al Tribunal de Primera Instancia a los fines de conozca su inhibición, remitiendo en su oportunidad el expediente al Tribunal Segundo de Municipio, en el cual a su vez se inhibe también por las causales expuestas, convocando este a la Abg. Luris Marisol Barrios en su condición de Juez Suplente de ese Tribunal a los fines de que conozca la presente causa, la cual la alguacil de ese Tribunal consigna la boleta de notificación sin firma en virtud de que fue imposible localizarla, folio 61 y 62; del folio 64 al 108 cursa actuaciones del Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil Mercantil y transito de la Circunscripción del estado Guarico, mediante la cual remite sentencias relaciones con las Inhibiciones planteadas tanto por las Juez Abg. Delia González como Abg. Pedro Elías Hernández, en la que ese tribunal se declara incompetente para conocer dichas inhibiciones remitiendo las actuaciones al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guarico.
Ahora bien resueltas la inhibiciones por la Juez Temporal Fanny Escobar, mediante escrito presentado en fecha 01/10/2010, el demandado de autos REGINO LADERA a través de su co-apoderado judicial Abg. Juan Erasmo Molina Librador, se opone al decreto de intimación de conformidad con el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, folio 116. Habiéndose reincorporado la Juez para entonces Abg. Delia González, por diligencia de fecha 10/11/2010, se inhibe nuevamente a conocer de la presente causa, oficiando en su oportunidad al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se nombre un Juez Accidental en La presente causa. Por auto de fecha 10/01/2011, cursante al folio 130, la Juez antes mencionada remite el expediente al Tribunal Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la toma de posesión como Juez Temporal la Abg. Luris Marisol Barrios, la cual se debe a que el Juez titular Abg. Pedro Elías Hernández hizo uso de sus vacaciones correspondientes. Por auto de fecha 26/01/2011, cursante al folio 133 y 134, la mencionada ciudadana se aboca al conocimiento de la causa ordenándose la notificación de las partes, quienes fueron debidamente notificadas, dejando constancia la secretaria que en fecha 21/02/2011 venció el lapso de notificación, folio 140. Al folio 141 consta auto de fecha 14/03/2011, mediante el cual el Juez titular Abg. Pedro Elías Hernández, acuerda oficiar al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial a los fines de que se designe Juez Accidental para conocer la presente causa. Por auto de fecha 20/03/2017, cursante al folio 149, el Juez Abg. Pedro Elías Hernández, remite el presente expediente para su Distribución, correspondiendo al Tribunal Primero de Municipio a cargo de la Juez Yanireth Hurtado el conocimiento del mismo, quien le da entrada en fecha 28/03/2017, quien a su vez se inhibe de conocer por las causales expuestas y remite en su oportunidad a este Tribunal dicho expediente, con oficio N| 2570-161 de fecha 04/04/2017, el cual se le da entrada en este Tribunal por auto de fecha 21/04/2017, y quien suscribe se aboca al conocimiento de la causa y ordenándose las notificación de las partes folio 157, quienes fueron debidamente notificados. Por sentencia de fecha 30/06/2017, este Tribunal declara Con Lugar la inhibición planteada por la Juez Abg. Yanireth Hurtado.
En este sentido es preciso señalar el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia más reciente de fecha 18 de junio de 2015, Expediente 13-1066, con ponencia del MAGISTRADO JUAN JOSE MENDOZA JOVER, en la que señalo lo siguiente:
OMISSIS……
“Ahora, resulta pertinente señalar que revisadas las actuaciones en el presente expediente, se observa que, desde el 14 de mayo de 2014, hasta el 15 de mayo de 2015, los solicitantes de la nulidad, no han realizado actuación alguna, ni por sí ni por medio de apoderado, para el impulso de la causa, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un año.
Lo anterior demuestra que no existe interés en que se produzca decisión sobre lo que fue Demandado. El interés que manifestó la parte recurrente cuando acudió a los órganos del Estado, debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, porque constituye un requisito del derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma.
El derecho al acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta con la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia (Ver sentencia de la Sala Constitucional n.° 416 de 28 de abril de 2009, caso: Carlos Vecchio y otros).
El interés procesal surge de la necesidad que tiene un particular, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de que a través de la administración de justicia, el Estado le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Ver sentencia de la Sala Constitucional n.° 686 del 2 de abril de 2002, caso: MT1 (Arv) Carlos José Moncada).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. (Ver sentencia de la Sala Constitucional n° 256 del 1 de junio de 2001, caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero).
En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.
Este criterio se estableció en el fallo de esta Sala n.º 2673, del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
(…) En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…..”

Ahora bien, en el presente caso se observa que la misma fue admitida en fecha 04 de agosto de 2009 por el procedimiento monitorio de intimación, el demandado una vez que se da por intimado se opone al decreto intimatorio, y en virtud de las diferentes inhibiciones de los jueces que conocían el caso, se constata al folio al folio 141, que mediante auto de fecha 14 de marzo de 2011, el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en conocimiento de la causa oficia a la Rectoría civil del estado Guarico a los fines que se tramite la designación de juez especial que conozca la presente causa, librándose así Oficio N° 206-11 de esa misma fecha y es hasta el 20 de marzo del presente año 2017, cuando se remite el expediente a este Tribunal Tercero en virtud de las Inhibiciones planteadas, observándose que desde el 14 de marzo de 2011, hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis (6) años sin que la parte demandante impulsara la causa para que ello ocurriera, es decir para que se designara un juez que conociera la causa, ni por si ni por medio de apoderado, ya que desde el 14 de marzo de 2011, la parte actora no manifestó interés en la causa, en consecuencia es forzoso para esta jurisdicente declarar la pérdida del interés procesal, acogiendo y aplicando en el caso que se analiza el criterio jurisprudencial antes citado. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERDIDA DE INTERES PROCESAL en la Demanda por Cobro de Bolívares incoada por la ciudadana AHIARA DEL CARMEN RENGIFO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.632.257, contra el ciudadano REGINO LADERA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.621.495, domiciliado en la Urbanización Brisas de la Represa, calle 05, casa 196, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 Y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas d e los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Calabozo, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del dos mil Diecisiete 2017. Años: 207 de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas,
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2017, siendo las Diez horas de la Mañana (10:00 a.m.) conste.
La Secretaria,

EXP. Nº.325-2017.
MCR/EH/.-















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TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Calabozo, 19 de septiembre de 2017.
207º y 158º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana AHIRA DEL CARMEN RENGIFO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.632.257, y/o a sus Apoderado Judiciales Abogados CRISTINA MERCEDES QUINTERO ARATO, YVAN FRANCISCO HERRERA GUEVARA, MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, CARLOS ALEXANDER MARIN RANGEL, JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, y JOSE RAFEL PEREZ MARQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrs.127.717, 76.532, 33.408, 118.836, 116.784 y 101.374 respectivamente, con domicilio Procesal en el Escritorio Jurídico “Ledon Domínguez”. Ubicado en Oficentro La Botica, Local L-9, ubicado en la Calle 5, esquina de la Carrera 10, Casco Central de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, parte demandante, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES ( Proc. Intimación), contra el ciudadano REGINO LADERA CORTEZ, se le notifica que este Tribunal mediante sentencia de esta misma fecha de Declaró LA PERDIDA DE INTERES PROCESAL en la presente causa. Firmará al pie de la presente con expresión de fecha, hora y lugar en prueba de haber sido notificado.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria,

ABG. Eyriana Hernández,

NOTIFICADO: ________________

FECHA: _____________________

HORA: ______________________

LUGAR_____________________


EXP: Nº 325-2017.-
MCR/eh.-


















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TRIBUNAL TERCERO DE MUNCIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

Calabozo, 19 de septiembre de 2017.
207º y 158º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano REGINO LADERA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.621.495, domiciliado en la Urbanización Brisas de la Represa, calle 05, casa 196, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, y/o a sus Apoderados Judiciales JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR Y JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, inpreabogado Nrs. 96.903 y 59.009, respectivamente, parte demanda, en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Proc. Intimación) que sigue en su contra la ciudadana AHIRA DEL CARMEN RENGIFO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.632.257, , se le notifica que este Tribunal mediante sentencia de esta misma fecha de Declaró LA PERDIDA DE INTERES PROCESAL en la presente causa. Firmará al pie de la presente con expresión de fecha, hora y lugar en prueba de haber sido notificado.-
La Jueza Provisorio,

Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria,

ABG. Eyriana Hernández,

NOTIFICADO: ________________

FECHA: _____________________

HORA: ______________________

LUGAR_____________________


EXP: Nº 325-2017.-
MCR/eh-